Aunque como siempre los amigos de URBIFINCAS, tienen unas respuestas acertadas para cada tema, voy a intentar ampliar un poco la dada por ellos en este hilo.
Según la Ley Orgánica de Protección de Datos y para no extendernos mucho, las comunidades independientemente del tamaño de las mismas, deben de registrar sus ficheros informatizados, no los de papel, en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.
El fichero de los datos no es un fichero con todos los datos de cada uno de los propietarios, si no, un impreso donde entre otras cosas se dice a la Agencia los datos de los propietarios de los que dispone la comunidad:
Ej. Nombre, DNI, Dirección, Cuenta Corriente, ect....
Tambien se dice los datos de los que se hace cesión, por ejemplo si se domicilian recibos, se indica que al banco se le entregan unos datos (Nombre, cuenta corriente, importe de cuotas).
La responsable de esos ficheros y de esa declaración ante la Agencia es la comunidad, no el Administrador.
Es en una Junta de propietarios donde se decide si se presenta el fichero o no, si no se cumple, se esta incumpliendo la ley, pero es cuestión de la comunidad el hacerlo o no.
Puede darse el caso en que el Administrador esté al corriente del tema y pueda constituirse en responsable de la presentación de los ficheros de la comunidad o bien puede darse el caso de que se contrate a una empresa externa que lo haga, ambos por un precio de mercado, ya que este servicio se puede cobrar fuera de los servicios habituales que el administrador presta a la comunidad, básicamente por que es un servicio extraordinario.
En las cartas que se envian a los propietarios, una vez presentados estos registros, se les debe de hacer constar la mención que en muchos casos vemos en documentos bancarios, publicidad ect.
Esto es que dispone de su derecho para exigir la modificación, rectificación o eliminación de los mismos.
Es un tema bastante serio, ya que las multas pueden ser desde 600 a 600.000€
Y para una multa de estas, basta con una simple denuncia de algún propietario enfadado.
Evidentemente el administrador tambien debe de estar inscrito y llevar sus correspondientes registros, esto es, de sus clientes y proveedores.
Bueno. así están mas o menos las cosas, pero el tema se está poniendo candente.
*** No asustarse, la cosa no es tan complicada como parece, la simple inscripcion de los ficheros se puede hacer de muchas maneras, fax, internet, correo.
En la página que ha dado URBIFINCAS de la Agendia de Protección de Datos, hay un programa llamado NOTA, que se puede descargar o enviar directamente por internet despues de rellenarlo, es muy sencillo en poco tiempo se rellena.
Saludos
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
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