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 Asunto: Publicidad de morosos
NotaPublicado: Jue Abr 10, 2008 12:46 pm 
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Registrado: Mar Abr 01, 2008 9:01 pm
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Es lícito que se mande una circular a todos los vecinos con aquellos que deben cuotas? No nos podríamos acoger al derecho a la intimidad de la ley de protección de datos? Y si se puede, me podríais indicar el precepto que asi lo marca? MUCHAS GRACIAS


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 Asunto: Ley Orgánica de Protección de Datos.
NotaPublicado: Jue Abr 10, 2008 2:33 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Ubicación: Alicante
Estimado Loperran:

Lamento decirte (y evidentemente por otro lado, el que afecta a los vecinos que pagan religiosamente sus cuotas) que no.

Vamos a ver, evidentemente dentro de unas limitaciones, pero sin apartarnos de la Ley de Propiedad Horizontal, ni de la Ley de Protección de Datos.

La LPH, indica la manera de dar a conocer a los propietarios y por que no, tambien a los propietarios morosos que estos deben dinero, dentro de unos límites y formas:

Artículo 16.2 de la LPH.

Evidentemente lo que hay que evitar es en las comunicadiones que se hacen en los tablones de anuncios el exponerlo de esta manera.

Me explico: las convocatorias dirigidas a los propietarios, les llegan a su domicilio habitual en un sobre cerrado, la información que va en su interior es inviolable y por otra parte es información dirigida a ellos como participes de una comunidad, por lo tanto tienen todo el derecho a saber que fulanito no ha pagado.
Distinto es la colocación en el tablón de anuncios, ya que esta información puede ser vista por vecinos y demas personas que no forman parte de la comunidad, y esa si es dar información confidencial a personas que no tienen nada que ver con el caso.

Por otro lado, nos encontramos con el procedimiento para cobrar las deduas a los propietarios morosos, me explico, una vez aprobada en la junta la liquidación de la deuda de un moroso, se inicias las vias de comunicación del acuerdo a este propietario y esto se debe de hacer de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal:
El Artículo 21 en su apartado 2 indica que este acuerdo se ha de notificar al propietario afectado en la forma establecida en el artículo 9
....... h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.

Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, con el visto bueno del Presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales. ....

¿A que viene esto.....? Pues a que hay propietarios que no viven en el piso, no dejan dirección alguna de su nueva residencia, o directamente no quieren recibir el burofax, entonces el aviso se coloca en el tablón de la comunidad y con eso no se inclumple la Ley de Protección de Datos.

Evidentemente a aquellos a los que si les ha llegado el burofax con la comunicación no se les debe de poner esta en el tablón de anuncios.


**** Vamos, alguna vez los derechos de los que sí pagan, tienen que estar por encima de los que no pagan ¿no..?

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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NotaPublicado: Vie Abr 11, 2008 7:58 am 
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Registrado: Mar Abr 01, 2008 9:01 pm
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Mejor explicado, imposible. Muchísimas gracias


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NotaPublicado: Mar Jun 24, 2008 1:43 pm 
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Pues tengo mis dudas, pues según me han informado hoy mimso desde la Agenciade Protección de datos "la comunidad SI puede colocar en el tablon de anuncios una relación detallada(nombre y apellidos) de los morosos de la finca".


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NotaPublicado: Mar Jun 24, 2008 6:59 pm 
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Fuertepeje escribió:
Pues tengo mis dudas, pues según me han informado hoy mimso desde la Agenciade Protección de datos "la comunidad SI puede colocar en el tablon de anuncios una relación detallada(nombre y apellidos) de los morosos de la finca".


A ver como se come esto que dices, imagino que tendrá razones para decirlo, ya que colocalarlo por colocarlo ha traido problemas en algunas comunidades, asi que sera dependiendo de las circunstancias y las formas, no?

Hay que tener en cuenta que no solo tenemos derechos, tambien tenemos obligaciones y si pusieramos la mitad de interes en nuestras obligaciones, no seria necesario recurrir a pedir nuestros derechos.

Hay que cumplir en todos los aspectos y ser más solidario con el resto de vecinos.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Mar Jun 24, 2008 7:23 pm 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
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Eso es lo que me han respondido desde la misma Agencia de Datos (901 100 099).Yo también me quedé sorprendido, pues había leído por aquí algunos comentarios en los que se decía otra cosa. Mañana volveré a llamar a ver si me coge otro empleado y contrasto la contestación.
Esto viene a que en mi edificio, hace un tiempo se colocó en el tablón de anuncios una relación de morosos, con nombre y apellidos. En la lista están los vecinos localizados (que viven en el edificio) y los que no. Llamé a la agencia para preguntar como se podía denunciar y enseguida me dijeron que no es delito alguno y que SI lo pueden hacer.
Entiendo que las obligaciones hay que cumplirlas, sobre todo para la buena marcha de la finca y por el bien de todos, pero todo lleva un proceso. En este caso las deudas no están justificadas, salvo por una documento que trajo el administrador y que dudamos de su veracidad, pues en esa junta presenta también los presupuestos y tenían errores. Muchos vecinos hemos decido no pagar hasta que nos aclare las cuentas. No sé si será lo más acertado porque algún día habrá que pagar, pero es lo que hemos decidido.
Mañana comento más


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NotaPublicado: Mié Jun 25, 2008 1:34 pm 
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Registrado: Mar Ene 30, 2007 5:09 pm
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Hoy he vuelto a llamar y me han comentado otra cosa distinta a la que me dijeron ayer. Me han dejado en espera mientras consultaban un buen rato con sus tecnicos y me han informado que en el trablón solo debe de aparecer los nombres de los vecinos no localizados, pero del resto devecinos sería delito(aunque no me digeron la gravedad),recomendando que solo pongamos el numero de la finca y la deuda.
Necesito encontrar una centencia en este sentido para saber que tipo de falta o delito es y con cuanto estaría castigado. A ver si alguien me dice donde encontrarlas.
saludos


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NotaPublicado: Mié Jun 25, 2008 1:44 pm 
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Existen otras circunstancias como puede ser la no localización de un vecino incluso viviendo en el propio edificio. La no recogida de requerimientos y notificaciones, etc....

Si suceden cosas como está, está legitimado el poner en el tablón de anuncio al moroso y este debe ir acompañado de una diligencia que aclare el porque se ha adopatdo esta medida.

El poner nombre y apellidos entiendo que es para castigar al moroso y lo veo excesivo, ya que sería suficiente poner vivienda y deuda.

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NotaPublicado: Mié Jun 25, 2008 2:26 pm 
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Comunero, tienes a mano algún enlace de alguna centencia o sabes donde las puedo encontrar?


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NotaPublicado: Jue Jul 03, 2008 10:21 pm 
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Ubicación: Barcelona (España)
Contestación de una profesional del sector y a la que tengo cierta estima.

Como administradora colegiada, te voy a incluir un trocito de una circular que ha enviado el Colegio de Administradores de Madrid a todos los adminis-tradores, a resultas de esta noticia.

El colegio de Administradores hizo una consulta a la Agencia Española de Protección de Datos, sobre si las comunidades de propietarios in-fringen la normativa sobre protec-ción de datos personales, al publicar notificaciones en las que figuren los propietarios morosos, como es el caso de las convocatorias de juntas.

Y la Agencia Española de Protec-ción de Datos les ha remitido un informe de su Gabinete Jurídico, que tiene carácter informativo, al no prever la Ley la evacuación de consultas vinculantes, del que destacamos los siguientes extre-mos “...... la publicación en el tablón de avisos de la comunidad, de una relación de propietarios que no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas implicará una cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo 3.i) de la Ley 15/1999, como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado”.

En relación con la cesión, el artículo 11.1 de la Ley dispone que “los datos de carácter personal objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directa-mente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”, si bien será posible la cesión inconsentida de los datos en caso de que la misma se encuentre fundamentada en lo establecido por una norma con rango de Ley (artículo 11.2.a).

En este sentido entre las obligaciones impuestas por la Ley de Propiedad Horizontal (en los términos previstos tras su reforma, operada por la Ley 8/1999 de 6 de abril), en su objetivo de lograr que las comunidades de propietarios puedan legítimamente cobrar lo que les adeuden los copropietarios integrantes de las mismas, se encuentra la de dar publicidad a través de la convocatoria de la junta de propietarios de aquellos que no se encuentren al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad. Así el artículo 16.2 de la citada Ley respecto a la convocatoria de la junta establece, “La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no están al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el articulo 15.2.”, lo que conlleva necesariamente el conocimiento de aquellos propietarios deudores, sin necesidad de recabar el consentimiento de los mismos.

En consecuencia, siempre que la publicación obedezca al hecho de que la convocatoría de la Junta, en la que deben figurar los datos a los que se refiere el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, no haya podido ser notificada a alguno de los propietarios por el procedimiento que la LPH indica, la cesión que implica la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios, se encontrará amparada por el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999.


Espero que quede aclarado.


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