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Mensaje |
vansol
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Asunto: Quejas, reclamaciones e impugnaciones Publicado: Lun Nov 15, 2010 7:20 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Nov 15, 2010 2:25 pm Mensajes: 6
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Buenas tardes a todos, recientemente mi pareja y yo hemos sido elegidos presidentes-administradores de nuestra comunidad y estamos muy verdes sobre el tema. Se trata de una urbanizacion nueva con piscina y junto con el secretario-administrador decidimos realizar el tratamiento de invierno de la piscina de forma urgente porque si no cabia la posibilidad de que el agua se estropease y no se pudiera recuperar para el año que viene, dando inmediata cuenta a los vecinos via mail. Uno de los vecinos nos ha manifestado su disconformidad con esta medida ya que no andamos muy bien de dinero, mi pregunta es, que tengo que hacer ante esta queja?, tenemos prevista una junta extraordinaria proximamente y por supuesto ibamos a hablar sobre el tema, tengo que tratar expresamente en la junta de propietarios esta queja? y someterlo a votacion?, pero este vecino dice que no puede asistir, que tendriamos que hacer en caso de que ponga alguna objecion al acta?. Este y varios temas mas han surgido despues de hacerles llegar la convocatoria a los vecinos, que pasa si no estan incluidos en el orden del dia?, se pueden tratar otros asuntos que no esten incluidos?
Puede un vecino impugnar un acta?
Gracias de antemano
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comunero
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Asunto: Publicado: Mié Nov 17, 2010 12:11 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Comentas que tienen un administrador, ¿es este profesional?
Cualquier acuerdo de esta índole debe ser tratado en junta para que sea la mayoría quien decida. Si alguien no asiste, es por su voluntad así que tendrá que aceptar los acuerdos adoptados en esa junta.
No se pueden tratar asuntos no incluidos en el orden del día para su aprobación y que por tanto obligue a su cumplimiento.
Se impungan los acuerdos, no el acta, y para hacerlo el vecino necesita contratar abogado y procurador algo que no es del gusto de casi nadie.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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vansol
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Asunto: Publicado: Mié Nov 17, 2010 8:39 am |
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Principiante |
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Registrado: Lun Nov 15, 2010 2:25 pm Mensajes: 6
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Gracias comunero por contestar, no tenemos un administrador profesional, somos todos vecinos de la propia comunidad ya que no tenemos dinero para pagarlo, asi que las figuras que tenemos son: presidente-administrador y secreatrio-administrador. La queja que este vecino tiene es que hemos tomado una decision aunque urgente sin convocar una junta y votarlo entre todos, y ya no hay vuelta atras, puesto que eran unos productos que habia que echarle a la piscina y ya estan echados, pero aunque digamos que el acto ya ha sido ejecutado, necesito someterlo a votacion por esta queja?
Y si surgen nuevos puntos del orden del dia desde que se manda la convocatoria hasta que es efectivamente la junta como lo hago? Se pueden adoptar acuerdos que no obliguen directamente a los vecinos? como por ejemplo quitar la empresa de limpieza que nos lleva la comunidad? si este vecino no estuuviera de acuerdo tendria que impugnar el acuerdo en los juzgados?
Gracias
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comunero
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Asunto: Publicado: Mié Nov 17, 2010 4:45 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Si en alguna ocasión toman una medida sin consultar al resto de propietarios, debido a urgencia o similar, la obligación de comunicar esto a todos los propietarios no caduca, así que lo mejor es ser abierto ante cualquier accion y exponerla en junta para que todos conozcan lo que pasa y porque se actua en determinadas ocasiones.
Si lajunta por mayoría determina que se han excedido en sus funciones, deberían exigirles a ustedes responsabilidades por lo realizado y por supuesto cambiar los cargos a la mayor brevedad posible.
Caso de que surjan nuevos puntos, se pueden comentar, pero nunca aprobar sin una previa cita de lo que acontece o corre el riesgo de una impgnación por parte de algún propietario descontento con esto. Ningún acuerdo se puede tomar unilateralmente bajo riesgo de impunganción y el no figurar en la lista del orden del día, es un motivo más que suficiente.
Una junta extraordinaria se puede hacer en muy poco tiempo, así que salvo una urgencia muy grande no estará legitimado ningún acuerdo adoptado fuera del orden del día.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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