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 Asunto: ¿QUIEN LLEVA RAZÓN?
NotaPublicado: Lun Mar 08, 2010 2:29 pm 
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Principiante
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Registrado: Sab Dic 05, 2009 8:45 pm
Mensajes: 14
En los estatutos de mi Comunidad viene establecido que en los cincos cargos que hay, dos se eligen en los años pares y tres en los impares.El Presidente y el Vicepresidente II se eligen en los pares, es decir este año tenemos elecciones.Y el Vicepresidente I,III y el secretario el año proximo.
Yo soy vicepresidenta I desde el año pasado y este año quiero presentarme a presidenta.He expuesto en el orden del dia mi intención de hacerlo y en el caso de salir elegida tendria que preveerse cubrir la plaza que dejaria.
Pero el presidente actual y el resto de la Junta de Gobierno me dicen que para presentarme a presidenta tengo que renunciar primero a mi cargo.
Esto lo he consultado con un amigo abogado y me ha dicho que no, que por la pecualiaridad de las elecciones que tenemos, no tengo que renunciar al de VicepresidentaI, solo si salgo electa, evidentemente renuncio a ese.
Pero el resto de la Junta de Gobierno se niega en rotundo, me dicen que antes tengo que renunciar para presentarme a presidenta y que ellos tambien lo han consultado.
Ante la oposición de criterios y ante la imposibilidad de consultar a alguien más porque me costaria a mi dinero la consulta, me gustaria que alguien me dijera si en la LPH se prevee este caso o quien tiene razón en este litigio.
Y si no podeis sacarme de mis dudas ¿alguien podria decirme la dirección de un abogado aunque le hiciera la consulta online?
Gracias anticipadas por vuestras respuestas


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 Asunto:
NotaPublicado: Mar Mar 09, 2010 10:38 am 
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Experto
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Si partimos de la base que tienen una manera muy particular de nombrar cargos en su comunidad, no me pueden hacer mención a la LPH, tenga en cuenta que la ley dice que los cargos se harán de forma anual.

En su comunidad, por medio de estatutos o no se que forman han decidido un procedimiento para el nombramiento de cargos y si este no ha sido impungando por algún propietario debe ser el que se lleve a cabo. Para cualquier cambio en relación con esto, debe acordarlo en junta con la mayoría correspondiente.

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