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 Asunto: QUIÉN PUEDE CONVOCAR JUNTA?
NotaPublicado: Sab Mar 11, 2006 3:22 pm 
Según la L.P.H. la junta debe ser convocada por el presidente o en su defecto por el 25% de cuotas o 25% de coeficientes. ¿qué quiere decir "en su defecto"?. Si el presidente se niega a convocarla habiéndoselo solicitado por dicha cantidad de vecinos, ¿pueden estos convocarla directamente con una notificación firmada por ellos en el tablón de anuncios o sería imprescindible exigir mediente burofax, requerimiento judicial... al presidente para que la convoque?. En caso de que sirviese la primera solución que propongo, ¿sería suficiente esa convocatoria en el tablón de anuncios para considerar que al presidente se le ha notificado nuestra intención o es necesario probar de otra manera que se lo hemos solicitado? Por experiencia el presidente no recoge nuestros burofaxes ni atiende nuestras llamadas y decidimos convocarla nosotros directamente con el 25% de propietarios. Para colmo él asistió y tras declararla nula se marchó. ¿Podríamos exigir que el acta de esa junta se reflejase en el libro de actas y por tanto que tuviesen validez los acuerdos que tomamos el resto de vecinos tras marcharse los que la consideraban nula?


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 Asunto: Junta de propietarios.
NotaPublicado: Dom Mar 12, 2006 9:33 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Ubicación: Alicante
¿Teneis administrador?, ¿ Está a favor del presidente..?

Yo os aconsejaría:

- Envio de burofax al presidente y al administrador solicitando la junta y reseñanado los puntos a tratar en la misma.

- Esperar a que correos os devuelva el justificante del burofax, firmado o no, si lo devuleve no firmado, convocar la junta, mas abajo vermos como, si por el contrario lo devuelve firmado esperad, un plazo prudencial, para que notifique al administrador y hagan la convocatoria de la manera establecida, (10 ó 15 días), si no la hace, haced vosotros la convocatoria.

- En la convocatoria debeis de hacer constar, el día de la misma, la hora en primera convocatoria y la hora en segunda (la segunda convocatoria pasados 30 minutos de la primera), el lugar y los puntos a tratar, en circunstancias normales, debeis de incluir una lista con los morosos, pero como no lo sabeis, no la incluyais, lo único que pasa por esto, es que ellos pueden votar.

- Enviadle mediante burofax al Presidente y al administrador la convocatoria de la junta, para que no puedan alegar desconocimiento.

- Como vosotros no sabeis la dirección de todos los vecios que no viven ahi, lo mejor es, copia de la convocatoria en el tablón de anuncios de la comunidad y copia en cada uno de los buzones de la comunidad, con lo que se le da la mayor difusión posible.

- El día de la junta y a la hora de la primera convocatoria, si hay mayoria de propietarios que a la vez representan la mayoria de coeficientes, esperais a la hora de la segunda convocatoria, que comenzara a la hora en que habeis indicado para la segunda convocatoria, debeis designar a alguien para que actue como secretario y alguien que actue como moderador, tratar los puntos citados en el orden del día, teniendo muy en cuenta las mayorias necesarias para los acuerdos, por ejemplo revocar al administrador y al presidente de su cargo, implica mayoría de votos y de coeficientes de los asitentes a la junta.

- Posteriormente a la junta y en un plazo no superior a diez días, hacer llegar el acta, firmada, en este caso yo os diría que por todos los asistentes, a las mismas personas y de la misma manera que la convocatoria.

A partir de ahi, ya veremos lo que se puede hacer ¿Vale?

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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 Asunto: zarno
NotaPublicado: Lun Mar 13, 2006 1:24 am 
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Registrado: Dom Mar 12, 2006 5:40 pm
Mensajes: 5
Nuestra experiencia es que el presidente no nos abre la puerta de su casa, nos cuelga el teléfono e incluso no recoge los burofaxes que le enviamos. Por ello directamente en una ocasión y sin mandarle burofax solicitando la junta, la convocamos en el tablón. Se presentó acompañado de sus acólitos leyéndonos la LPH donde dice que las juntas serán convocadas por el presidente o "en su defecto" por el 25% de propietarios o coeficientes. Dijo "No existe defecto y declaro nula la junta" y se marchó. KAFKIANO. ¿Qué pretendía alegar para no convocarla?. No tenemos administrador. Tras ello nos envió a cada propietario un burofax diciendo que la junta era nula y pretende que encima lo paguemos nosotros. Los que nos quedamos llegamos a acuerdos en esa junta y redactamos un acta. ¿Serán válidos? ¿Podemos exigir que se incluya ese acta en el libro de actas?


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 Asunto: Presidente.
NotaPublicado: Lun Mar 13, 2006 7:49 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Podeis intentar dos cosas, vosotros sabeis si pueden dar o no resultado, consignar judicialmente las cuotas de la comunidad, hasta que se quede sin fondos, y por otra parte, si teneis documentacion de todo lo que dices, devolucion de burofax no firmadoes, etcc...., buscaros un abogado y denunciadlo, aunque yo hoy por hoy, y con tal vez un mes mas o menos por delante para todo lo que te comento en el correo anterior, haría una nueva convocatoria como te comente y posteriormente la junta, vamos todos los pasos, y luego con el abogado denunciarlo.

Si no, vais a estar dandole vueltas sin aclarar nada , ¿Por cierto cuanto tiempo lleva de Presidente..? Igual es hora de cambiarlo.

Saludos.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
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