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 Asunto: ¿Quien redacta y envia las citaciones. Vacio legal?
NotaPublicado: Mié Nov 19, 2008 11:54 pm 
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Principiante
Principiante

Registrado: Dom Nov 16, 2008 7:45 pm
Mensajes: 29
Hola a todos esta pregunta ya se la he efectuado a comunero y como sigo con dudas obro tal como el me indica , es decir que lo pregunte poco a poco en el foro que siempre habra más personas que puedan darme luz.
La situacion es la siguiene. Encuentro que existe un vacion legal en la LPH al respecto redactar y enviar las citaciones a los propietarios antes de las juntas. Esta claro por la ley que quien convoca las reuniones son el presidente o el famoso 25% al corrriente pago. Pero no indica quien debe redactar y enviar estas citaciones previas a las juntas.
Necesitaria una informacion lo más ajustado a la ley o jurisprudencia sentados.
Enfin que lo que preocupa es quien de acuerdo ley redacta-confecciona y envia las citaciones. No quien las convoca, eh?


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NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 10:46 am 
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Experto
Experto

Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Lo del vacío legal es algo normal que hay que intentar tapar con buena voluntad y capacidad de razonamiento.

Aclarar que el 25% no tiene porque estar al corriente del pago, ya que lo único que estos señores pierden es su derecho al voto, todo lo demás se conserva.


Por orden del presidente el secretario-administrador es quien se encarga de todo lo relacionado con la celebración de juntas y su redacción, y tal como indica la ley caso de que no se nombren estos cargos se entiende que los asume el presidente. entre las funciones del administrador-secretario están:
Citar:
El Secretario de la comunidad es la persona que se hace cargo de las cuestiones
prácticas que acompañan la celebración de las Juntas y su documentación:
• Confeccionar y expedir las citaciones en las que se convoca a los vecinos a las
Juntas ordinarias y extraordinarias.
• Levantar acta de las sesiones, una vez que han concluido.
ausentaron de la asamblea.
• Entregar copia de las actas a los propietarios que se lo soliciten.
• Expedir, en un máximo de siete días desde que se le solicite, una certificación
en la que se aclare si el propietario que vende su casa está al corriente del pago
de los gastos comunes y, en caso de no estarlo, a cuánto asciende su deuda (es
importante que lo haga en el tiempo señalado pues, sin certificación, la
operación de compraventa pretendida puede verse paralizada, ver páginas 53,
128 y modelos 8 y 9).
• Custodiar la documentación de la comunidad y mantenerla a disposición de
los propietarios que quieran consultarla, durante los cinco años de plazo
obligatorio establecidos por la reforma; esto afecta a los Libros de Actas, las
citaciones en las que se convoca a los vecinos a las Juntas, las comunicaciones
de los acuerdos, los poderes (es decir, los papeles entregados a sus
representantes por los vecinos que delegan el voto), y demás documentos
relevantes.
• Dar cuenta al Presidente de los hechos que juzgue conveniente.
• Desempeñar otras funciones que le señale la Junta o dicten los Estatutos.

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