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Nuevo tema Responder al tema  [ 3 mensajes ] 
Autor Mensaje
 Asunto: recibos pendientes
NotaPublicado: Mar May 16, 2006 7:45 pm 
Hola . en mi comunidad pagamos 4 cuotas al año . mi pregunta y mi caso, tengo pagado la 1ª cuota que son los meses Enero , Febrero y Marzo. vamos a celebrar una junta el 30 de mayo de 2006 y no tengo pagado la 2ª cuota que son los meses Abrir ,Mayo y Junio mi pregunta es.. ¿ la comunidad me puede poner como moroso ? ya que no he pasado los mese de Abril , Mayo y Junio … Me podeis sacar de la duda…[/b]


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 Asunto:
NotaPublicado: Mar May 16, 2006 7:59 pm 
La Ley de Propiedad Horizontal es clara:

Artículo 16.2. ....... La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Si el recibo ha vencido te puede quitar el voto. Ahora bien en ese tema hay mucho mangoneo. Si eres "acólito" a la Presidencia y al Administrador puede no ponerte como no moroso en la convocatoria y entonces el derecho a voto no te lo quita nadie.

Lee lo que me hicieron a mí en http://www.admicove.com/foro/es-lcito-que-el-administrador-no-emita-los-recibos-vt836.php

Lo inaudito de estas conductas es que no sean motivo de actuación por parte del Colegio Profesional correspondiente. Aunque sea tan solo el inicio de una investigación.


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 Asunto: Moroso.
NotaPublicado: Jue May 18, 2006 8:22 pm 
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Colaborador
Colaborador

Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Entiendo la desazon y el cabreo de Enrique, sé que estas cosas nos afectan a todos, incluido a los que intentamos ser buenos profesionales, por un lado en las revistas profesionales se habla de calidad, de normas ISO, etc., y luego por otro te encuentras con este tipo de problemas sin solucion.

Bueno el tema de la cuota correspondiente al trimestre en curso, deberias de leerte las actas y las normas de tu comunidad con respecto al pago de los trimestres y a la morosidad.

En mi caso por ejemplo, si la comunidad tiene establecido que el pago de la cuota se hace hasta el día 10 del mes de abril, a partir de ese mes el que no haya pagado, es moroso y como a tal se le trata.
Puede haber algún propietario, que por causas ajenas a su voluntad, no puede hacer ese pago, si lo comenta con la junta y esta está de acuerdo, se le hace un plan de pagos que si es aceptado por ambas partes se lleva a la práctica, si es así, a este vecino no se le considera moroso.

Saludos.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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