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Nuevo tema Responder al tema  [ 5 mensajes ] 
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 Asunto: reclamacion de cantidad
NotaPublicado: Jue Mar 16, 2006 9:40 am 
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Registrado: Vie Sep 30, 2005 8:04 am
Mensajes: 99
en la ultima junta mas de un mes, se acordo reclamarle a una propietaria lo q debia judicialmente, solo con mi oposicion.

yo recibi el acta a los 15 dias, ha pasado mas de un mes y ella no la ha recibido. Como va a enterarse de q se lo reclaman si no le envian el acta? Esta persona no asitio ala junta y fue representada por mi.
por supuesto q yo se lo he contado, pero eso no cuenta, si no se lo comunican ellos, no se lo pueden reclamar, no?


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 Asunto: Re: reclamacion de cantidad
NotaPublicado: Sab Mar 18, 2006 7:17 am 
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Registrado: Mar Ene 17, 2006 2:10 pm
Mensajes: 62
Estimada Solari,

Me sorprende que hagas esta pregunta, ya que, según creo recordar, trabajas en una empresa de gestión y administración de comunidades.

No te preocupes que, independientemente de que el acta le llegue o no, ya verás como sí que le llega la notificación del juzgado de haber incoado el proceso monitorio para reclamarle las cuotas. Aunque es posible que el administrador le envíe un burofax antes avisándole de que, si no paga, se iniciará el trámite judicial.

Saludos,


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 Asunto: Re: reclamacion de cantidad
NotaPublicado: Sab Mar 18, 2006 1:03 pm 
joselito2001 escribió:
Estimada Solari,

Me sorprende que hagas esta pregunta, ya que, según creo recordar, trabajas en una empresa de gestión y administración de comunidades.

No te preocupes que, independientemente de que el acta le llegue o no, ya verás como sí que le llega la notificación del juzgado de haber incoado el proceso monitorio para reclamarle las cuotas. Aunque es posible que el administrador le envíe un burofax antes avisándole de que, si no paga, se iniciará el trámite judicial.

Saludos,


:shock: :shock: :shock: De donde has casado eso??
Nada mas lejos de lal realidad.. :wink:
Pienso que si en una junta se aprueba algo que consta en acta, se debe enviar el acta para que los vecinos perjudicados puedan oponerse, bueno, a parte figura en la ley.
en cualquier caso, a que viene enviar acta a todos los vecinos menos a uno?
por q un acta q aprueba la iniciacion de un pproceso contra un propietario no se le envia al propietario afectado?
no creo q sea legal, ella esta desamparada.
no puede oponerse a un acta que no tiene, y luego si se inicia el proceso igual puede no tener validez si no se le ha notificado prviamente


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NotaPublicado: Sab Mar 18, 2006 1:04 pm 
lo de arriba es mio.


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NotaPublicado: Sab Mar 18, 2006 4:49 pm 
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Registrado: Mar Ene 17, 2006 2:10 pm
Mensajes: 62
Perdona Solari, a lo mejor me he saltado un par de pasos al dar la explicación.

Seguramente cuando tu vecina te delegó el voto, ya sabía que uno de los puntos en el orden del día trataría sobre la liquidación de su deuda. Lo normal es que esa liquidación de deudas se apruebe sin mayor problema. Como tú bien dices solo hubo un voto en contra. Por otro lado, parece ser que el acta ya se ha repartido a todos los vecinos, aunque casualmente, a tu vecina no le ha llegado. Si ahora preguntáramos al administrador, seguramente diría que se ha entregado a todos y tu vecina dice que a ella no, es decir, la palabra de uno contra la del otro. Da igual quién tenga razón, los actos de la junta, una vez aprobados, son inmediatamente ejecutivos. Además, todos los propietarios seguramente afirmarán que han recibido el acta, incluida tú, excepto ella que dice que no la ha recibido. Es decir, todos coinciden en haberla recibido, menos una sola persona, que además es la perjudicada por el acuerdo de liquidación. ¿Qué interés puede tener vuestro administrador en no entregarle el acta? Yo creo que ninguno. Si ha sido un error, lo que procede es que tu vecina, sabiendo que el resto sí ha recibido el acta, y si quiere entrar en plazo para impugnar el acta, debería reclamársela de nuevo al administrador, sino se le pasarán los 3 meses de plazo que hay tras la junta para poder impugnar el acta. Por cierto, para poder impugnar tiene que estar al corriente de las deudas vencidas con la comunidad o consignarlas judicialmente.

Por eso te digo, que tu vecina no se preocupe si no quiere volver a pedir el acta, que cuando le llegue el burofax del administrador o la carta del juzgado ya se dará por enterada.

Saludos,


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