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Nuevo tema Responder al tema  [ 6 mensajes ] 
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 Asunto: Redaccion del Acta Vs. Ley Proteccion de Datos
NotaPublicado: Vie May 28, 2010 8:09 am 
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Registrado: Mar Mar 16, 2010 5:26 pm
Mensajes: 31
Buenas, queria haceros una pregunta referente a la LPD, vereis, un propietario nos ha solicitado que incluyamos en las actas el nombre del propietario y la cuota mensual resultante de aplicar el presupuesto, pero mi pregunta es ¿no chocaría indicar estos datos con la LPD?

Gracias.


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NotaPublicado: Vie May 28, 2010 7:42 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Esto es obligatorio que vaya detallado en las actas de junta ordinaria, donde se hace el presupuesto anual y se indica la cantidad a pagar por cada propietario.

También hay que especificar además del nombre del asistente, el coeficiente que le corresponde para claridad de la misma. No se que problemas tienen algunos con que aparezca su nombre en algo tan normal como una junta de comunidad.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Lun May 31, 2010 9:06 am 
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Registrado: Mar Mar 16, 2010 5:26 pm
Mensajes: 31
Gracias comunero. La verdad es que tampoco entiendo que problema tienen algunos en que aparezca su nombre, pero bueno.


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NotaPublicado: Lun May 31, 2010 1:01 pm 
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
Mensajes: 149
Ubicación: Valencia
Buenos días.

Aclarar que en reglas generales la Ley de protección de datos se refiere a documentos públicos, no internos.

Internos: Libro de actas
Públicos: Publicaciones en el tablón de la comunidad.

La razón es que el documento público lo van a ver personas externas a la comunidad de propietarios. En el ejemplo de los documentos que se publican el el tablón, se ha de tener cuidado con lo que se publica porque al portal acceden personas que no son propietarios.
El documento interno mantiene informado al propietario.

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Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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NotaPublicado: Lun Jun 21, 2010 7:38 pm 
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Registrado: Mar Ago 25, 2009 2:52 pm
Mensajes: 97
En la agencia de proteccion de datos y previs consulta me indicaron que la Ley de Propiedad Horizontal esta por encima de la ley de proteccion de datos asi que tambien se podrian publicar nombres siempre que esten asociados a los documentos publicos o privados que la lph permite como por ejemplo convocatorias, actas o requerimientos publicos por no poder contactar con el propietarios por otra via.


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NotaPublicado: Mar Jun 22, 2010 8:26 am 
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Experto
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
Mensajes: 149
Ubicación: Valencia
Eso es cierto, pero aun así está habiendo bastantes denuncias por este tema, y, como en la mayoría de cuestiones hay sentencias en los 2 sentidos.

Para evitar posibles problemas lo mejor es indicar en los documentos del tablón nºvivienda o local, y deuda, sin nombres ni apellidos.

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Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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