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Nuevo tema Responder al tema  [ 8 mensajes ] 
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 Asunto: REGISTRAR ACTAS DE COMUNIDAD
NotaPublicado: Lun Abr 14, 2008 4:12 pm 
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Registrado: Lun Abr 14, 2008 3:55 pm
Mensajes: 2
Buenas tardes a tod@s!

Tengo algunas dudas acerca del registro de las actas de reunión de comunidad.

1.-Desde que se celebra una reunión y se cierra el acta, con la firma del presidente y secretario, hasta que se lleva al Registro de la propiedad para validarla ¿existe un tiempo límite?

2.- Una vez registrada a fecha 10-10-07 por ejemplo, una reunión celebrada 15-08-07, ¿es posible insertar y registrar en el libro de actas una reunion celebrada el 15-09-07, anterior a la fecha del ultimo registro?

Espero haberme explicado,
Muchas gracias!!


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 Asunto: Registro de actas.
NotaPublicado: Mar Abr 22, 2008 2:48 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Pues sinceramente no.

Vamos a ver, generalmente las actas no se registran en el Registro de la Propiedad, simplemente se transcriben en el Libro de Actas de la comunidad (este si que ha sido legalizado por el Registro de la Propiedad)

Una vez firmada por el Presidente y el Secretario, se hace llegar a todos los propietarios para que estos sepan lo hablado en la junta y los acuerdos tomados, así como proceder a la rectifiación de aquello que consideren que no esta bien trascrito o proceder a impugnar los acuerdos ilegales o que les perjudiquen de una manera significativa.

Saludos.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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NotaPublicado: Mar Abr 22, 2008 7:26 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Como ya te han dicho, las actas no se registran, lo que se registra es el libro por medio de una diligencia en la que se habilita el libro y se dice cuantas paginas tiene.

Finalizada la junta,se suele redactar lo que en ella se debatió, la firman el presidente y secretario y se transcribe al libro de actas para posteriormente comunicar a todos los propietarios los asuntos tratados y los acuerdos tomados.

Cualquier circunstancia se puede incluir en el libro de actas si va acompañada de diligencia y debidamente firmada por los responsables, presidente y secretario de la comunidad. Los que no estén de acuerdo con ésto siempre podrán discrepar y hasta impugnar los acuerdos que no le parezcan válidos o les perjudique.

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NotaPublicado: Lun Jul 07, 2008 3:57 pm 
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Registrado: Jue Jul 03, 2008 10:22 am
Mensajes: 3
como ha comentado comunero, las actas de ninguna manera pueden ser objeto de inscripción en el Registro de la propiedad, en todo caso son documentos complementarios de algunas operaciones. A ese respecto, lo único que hacemos en el Registro es legalizar los libros de actas, los cuales, antes de ser utilizados se deben llevar al Registro correspondiente para que sean sellados y diligenciados; a su vez, en los libros del Registro mediante nota al margen de la finca matriz, se hace constar mediante diligencia la legalización del libro en cuestión.


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NotaPublicado: Mié Abr 08, 2009 5:20 pm 
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Registrado: Mié Nov 26, 2008 8:07 pm
Mensajes: 22
Yo estoy interesado en hacer constar en el Registro de la Propiedad una Acta Comunitaria en la que se me autoriza al uso exclusivo de una terraza que construí en el tejado, a cambio de cuidar y mantener ese tejado. ¿Puede inscribirse eso en el Registro? . Mas que nada por mantener ese uso y disfrute, tanto si vendo el piso o lo dejo en herencia.
Gracias.


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NotaPublicado: Mié Abr 08, 2009 6:04 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Si el acuerdo se tomo por unanimidad y quiere hacerlo, solo tendrá que acudir al registro y pagar tasas correspondientes, lo normal es que no le pongan pegas.

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NotaPublicado: Mié Abr 08, 2009 10:02 pm 
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Registrado: Vie Sep 12, 2008 7:50 pm
Mensajes: 148
Ooootra vez le voy a meter el dedo en el ojo al comunero... (luego me lo meterá él a mí... )

En el Registro de la Propiedad SOLO pueden inscribirse actos protocolizados por Notarios o Jueces. Si vd tiene un acta en el que consta un acuerdo de la comunidad para que disfrute de esa terraza, lo que tiene que hacer es, acudir con el libro al notario para que extienda un protocolo dejando claro que el libro deja eso claro y que el acuerdo es legal (supongo que le pedirá el visto bueno de secretario y presidente tambien).

Con ese acta es cuando vd podrá ir al Registro de la Propiedad e inscribir.

Hará vd muy bien en inscribir su derecho por que, de no hacerlo, el día de mañana, los de abajo venden el piso y el nuevo comprador no estará obligado a respetar lo que firmó su antecesor... si no consta en el Registro de la Propiedad.

Solo una cosa... si vd ahora tiene una terraza, que antes no existía, y que será de uso exclusivo y excluyente, ¿se modificarán los coeficientes?

Vaya primero a ver al Registrador y luego al notario. No sea que le ponga alguna pega... que notarios hay muchos y registrador solo uno en cada plaza, sabe?

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NotaPublicado: Jue Abr 09, 2009 1:43 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Pues seguimos opinando igual, o al menos así entiendo yo. quizás emplee distintos términos pero creo que el contenido es el mismo o al menos a mí me lo parece.

Y deje de meterme el dedo en los ojos, que acabare ciego.

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