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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Fecha actual Mié Jun 26, 2024 3:36 pm
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Autor |
Mensaje |
maesca
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Asunto: Regla de la Unanimidad Publicado: Jue Abr 26, 2007 6:44 pm |
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Principiante |
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Registrado: Jue Abr 26, 2007 6:40 pm Mensajes: 1
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Buenas compañeros, tenía algunas dudas que estaré encantado y enormemente agradecido si me podeis responder. Ahí van:
Para la transformación de un local comercial, sito al pie de calle de una finca constituida en propiedad vertical, en vivienda es necesario la modificación de los Estatutos verdad?
¿Qué ocurriría si la comunidad no consta de Estatutos?
Para este tipo de acuerdos es necesario unanimidad, verdad?
Para los casos en que sea necesario la unanimidad ¿es necesario la asistencia de un número determinado de propietarios en primera convocatoria? ¿y en segunda?
La unanimidad qué es, unanimidad de los presentes?
En los casos en los que sea necesario unanimidad, ¿juega la regla consistente en considerar votos favorables los de aquellos propietarios ausentes en la Junta, debidamente convocados, que no hayan manifestado su oposición en 30 días? ¿Esta regla se aplica a todos los casos del 17.1 LPH (los tres supuestos que se contienen)?
Para la revalorización o actualización de las cuotas de participación es necesario unanimidad?
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Antonio R
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Asunto: Publicado: Vie Abr 27, 2007 4:02 pm |
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Experto |
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm Mensajes: 424 Ubicación: Barcelona (España)
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Los locales no se han destinado a viviendas y sí a habitáculos o departamentos comerciales. El primer problema que puede usted hallar, es obtener la cedula de habitabilidad, que se la tiene que proporcionar su ayuntamiento. Obtenido ésta, no veo mayor problema para que el destino de ese local se pueda convertir en vivienda, si como usted dice la comunidad no dispone de estatuto que lo prohiba. Lo mismo que un piso puede ser destiando a oficinas, un local en el que tiene todos los permisos habitables, se puede destinar a vivienda. No creo que aquí la comunidad de vecinos pueda poner oposición, ya que usted va a sufragar los gastos comunitarios como los tenga establecido.
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