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Nuevo tema Responder al tema  [ 4 mensajes ] 
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 Asunto: reparacion antena colectiva
NotaPublicado: Vie Feb 17, 2006 1:19 pm 
Hola, soy usuario de la television por cable de Euskaltel hace dos años; en mi comunidad van a reparar y a colocar una antena colectiva nueva, ya que la antigua estaba en muy mal estado, y tiene un coste de 1 millón de las antiguas pesetas. Quería saber si estoy obligado a pagar esa reparación ya que al tener Euskaltel no voy a hacer uso de esa antena para nada.


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 Asunto:
NotaPublicado: Vie Feb 17, 2006 1:51 pm 
Artículo 17 - 2.ª La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.


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 Asunto:
NotaPublicado: Sab Feb 18, 2006 3:59 pm 
Agradecer de antemano tu respuesta, Carlos G, sobre la duda que tenía al ser cliente del cable de Euskaltel y por ello estar exento de tener que pagar una nueva antena colectiva.
La duda que tengo es que en mi bloque ya existe esa antena de hace años, lo cual no es para el acceso de las telecomunicaciones , sino sólo para su cambio por una nueva debido a su mal estado; no es tampoco una adaptación, ni para tdt .. ni nada; simplemente es sustituir esa antena vieja por una nueva.
Por todo esto que es sencillo, tenía duda de si el articulo 17 se podía interpretar dentro de este supesto, al hablarnos de palabras como acceso a las comunicaciones y si adaptación se puede interpretar como sustitución de una antena vieja por una nueva, eso es lo que no sé.
El artículo 17 es el siguiente:

Artículo 17 - 2.ª La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente respecto a los gastos de conservación y mantenimiento, la nueva infraestructura instalada tendrá la consideración, a los efectos establecidos en esta Ley, de elemento común.

Muchas gracias de antemano, ya sólo por haberme contestado la primera duda.
Muchas gracias sea quien sea Carlos G.
Adios


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 Asunto:
NotaPublicado: Sab Feb 18, 2006 4:10 pm 
En mi opinión, si se va a proceder a la instalación de una antena colectiva nueva, estas en tu derecho de renunciar al acceso a este servicio común y por tanto no asumir el coste derivado del mismo.


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