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Autor |
Mensaje |
Eliza
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Asunto: Responder de las deudas Publicado: Mar Abr 22, 2008 10:07 pm |
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Usuario avanzado |
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Registrado: Mar Abr 01, 2008 9:09 pm Mensajes: 37
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Hola:
El transmitente COMUNICA la transmisión cumpliendo con su obligación...
NO ESTÁ OBLIGADO a pagar las deudas devengadas con posterioridad a la transmisión-
El transmitente NO COMUNICA al Secretario el cambio de titularidad... ESTÁ OBLIGADO a seguir respondiendo de las deudas.
El transmitente NO COMUNICA el cambio de titularidad al Secretario pero algún órgano de gobierno ha tenido conocimiento de cualquier modo del cambio de titularidad... ¿NO ESTÁ OBLIGADO?
Y no habiendo nada escrito (como sería la comunicación fehaciente al Secretario) ¿cómo se puede demostrar lo demás? ¿No queda un poco en el aire dando lugar a diversas interpretaciones?
¿Cómo se lleva a la práctica lo de responder solidariamente con el nuevo titular?¿Pagando las cuotas siguientes hasta que se aclare la cuestión o si no que lo hubiese comunicado?????
Son diferentes, creo, las deudas devengadas con posterioridad a la transmisión y las deudas que había con anterioridad a la transmisión porque lo que viene a establecerse en el 9.i es que si no consta a la comunidad dicha transmisión, a todos los efectos, no hay nuevos propietarios, luego se interpreta que todo ha de seguir igual, mientras no se demuestre lo contrario.
De acuerdo que el hecho de solicitar el certificado sobre el estado de deudas, significa, de algún modo la intención de la venta pero no es lo mismo que comunicar el cambio de titularidad una vez se ha trasmitido porque se puede solicitar el certificado y en última instancia, echarse atrás en la venta; por tanto, considero que por el simple hecho de solicitar el certificado no ha de servir como comunicación ya que , como se trata de un momento anterior a la transacción (si se considera el momento de la solicitud, pueden transcurrir siete días hasta que se disponga del certificado) no se puede hablar de hechos consumados y creo que me he liado.
Entiendo, pues, que aunque se haya solicitado el certificado y te lo hayan dado, necesariamente estás obligado al comunicado, ado, ado...
Saludos
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