Dice que lleva solo seis meses y el problema es de un año, si es asi no es solo este presidente el responsable, no?
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El Presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
3. El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.
5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.
La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de Secretario, con el visto bueno del Presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.
Estas son las atribuciones que la ley le da al presidente y si se fija entre ellas no está vigilar al administrador, de la misma forma tampoco dice la ley que los propietarios lo hagan, pero teniendo en cuenta que este señor maneja los fondos de la comunidad entre otras cosas, no está mal que TODOS se preocupen, por ejemplo revisando extractos de cuentas, balances, ingresos y gastos etc..
Como se menciona más arriba el presidente es el representante de la comunidad, no la chacha, ni el policia u otros que tenga que cuuidar de una comunidad que es de todos.
Las responsabilidades en este caso entiendo que son del administrador cesado y de todos los propietarios por no controlar los gastos solicitando comunicacioones e informes periódicos de los responsables contables.