Estimado Wolf.
El artículo 19, punto 3 de la LPH, indica que: El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el Art. 9. (de esta misma Ley), que viene a decir, que todos estamos obligados a indicar al secretario nuestra dirección para el envio de correspondencia, entre ella las actas de las juntas.
Si por parte de algún vecino que no asistiese a la junta, se pudiese haber impugnado algún acuerdo o expresado su voto en contra a una votación de algo en particular, evientemente, al desconocer el resultado, y el acta en general, no podría haberlo hecho, por lo tanto, se está incumpliendo el artículo 19, por lo que le podríais pedir responsabilidades al miembro de la junta qe no haya cumplido, (presidente con su firma, secretario con su redacción, firma y envio a los propietarios para su conocimiento.)
Saludos.
cgorrizf@ya.com
Alicante