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 Asunto: Salón comunitario
NotaPublicado: Mié Dic 16, 2009 4:31 pm 
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Registrado: Lun Dic 14, 2009 12:33 pm
Mensajes: 1
Hola, en nuestra urbanización de vecinos hay un local comunitario, o sala de la comunidad en la cual se hacen las juntas de vecinos y se aprobó que también se usase para celebrar cumpleaños. Mi pregunta es si
¿el horario de cierre del local en los días de fiestas de cumpleaños tiene una hora límite por alguna ley o decreto muncipal, o el cierre es el que se acuerde en una votación de junta de vecinos aunque aquí se acordase las 12 de la noche o mas horas de la madrugada con el consiguiente perjuicio para los vecinos colindantes a dicho local?.

Muchísimas gracias, una respuesta me sería de gran ayuda.


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NotaPublicado: Jue Dic 17, 2009 8:43 am 
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Registrado: Lun Nov 30, 2009 5:26 pm
Mensajes: 4
Ese local del que nos hablas en un elemento pro-comunal recogido en la ley de propiedad horizontal en el segundo párrafo de su art. 4
La acción de división no procederá para hacer cesar la situación que regula esta Ley. Sólo podrá ejercitarse por cada propietario proindiviso sobre un piso o local determinado, circunscrita al mismo, y siempre que la proindivisión no haya sido establecida de intento para el servicio o utilidad común de todos los propietarios.
Es un artículo sumamente confuso pero se puede afirmar que un elemento procomunal en una comunidad suele ser algun local de la misma que por ciertas circunstancias no se ha atribuido a ningún propietario por lo que pasa a ser de toda la comunidad, sería pues un elemento común accidental por su destino no por necesidad. Es también un elemento común porque no tiene cuota. Hay una parte de la doctrina que entiende que es un elemento privativo que pertenece a toda la comunidad en pro indivision.
El horario de cierre será el acordado en la Junta, no le afecta lo dispuesto por el Ayuntamiento porque no es un local abierto al público. En cuanto a los perjuicios a los vecinos independientemente del horario que se acuerde no se les puede molestar a ninguna hora


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NotaPublicado: Mar Dic 29, 2009 2:05 pm 
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Experto
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am
Mensajes: 149
Ubicación: Valencia
Yo entiendo, y esta es mi opinión, que si el ayuntamiento determina una hora a partir de la cual no se puede hacer ruido en una casa, ésto también afectaría al local del que hablas.

Por tanto, pienso que si el ayuntamiento dice que a partir de las 12 no se puede hacer ruido, podréis determinar en la junta, que en ese local sólo se pueda hasta las 10, pero nunca hasta la 1 de la madrugada.

_________________
Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia


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