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Nuevo tema Responder al tema  [ 13 mensajes ] 
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 Asunto: se niegan a renovar cargos
NotaPublicado: Jue Dic 18, 2008 12:35 am 
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Registrado: Sab Dic 01, 2007 7:36 pm
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El día 22 de noviembre tuvimos junta ordinaria y se nombraron los nuevos cargos, el cargo de presidente le correspondía a una persona que dijo no podría este año, entonces otra que le seguía en turno estuvo de acuerdo en ser ella, y fue votado por la mayoría de los asistentes.
El de secretario a otro que no asistió y no tenia derecho a voto por falta de pago, el caso es que ahora se niega y a convencido al presidente a negarse también y aun no han hecho el relevo, ¿ que forma hay de denunciarlos y cuando? gracias


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NotaPublicado: Jue Dic 18, 2008 2:01 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Lo primero es coger la documentación y los acuerdos donde se constata todo esto y acercarse al juzgado y exponer el asunto y allí te dirán que hacer.

El negarse a aceptar el cargo no entra dentro de lo probable y ha de ser un juez quien decida.

Si la junta y sus acuerdos han sido realizada dentro de la legalidad, no debe haber problema, pero es necesaria la intervención del juez.

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NotaPublicado: Jue Dic 18, 2008 3:41 pm 
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Registrado: Sab Dic 01, 2007 7:36 pm
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muchas gracias


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NotaPublicado: Jue Ene 01, 2009 11:29 pm 
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Registrado: Sab Dic 01, 2007 7:36 pm
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Hola de nuevo, he ido a informarme al juzgado, al servicio de orientación jurídica y ninguno me explica que debo hacer para dar parte al juez, todos me dicen que tiene que ser un abogado.
Mi pregunta es si habrá que hacer una reunión para solicitar permiso a los demás propietarios para escoger el abogado ya que supongo que tendrá unos gastos.
Le diré que al que le toca de secretario no se le ha mandado la carta comunicándoselo pero si lo sabe porque el que le toca de presidente aparte de quedarse el mismo día con el libro de actas (tenemos costumbre de mandar el resultado de la reunión los entrantes) se lo comunicó en persona y aparte he puesto un anuncio en el tablón durante 7 días. Le ruego me informe de los pasos a seguir para denunciar a estos, ya que la Ley dice que se informara al juez pero cómo. Muchas gracias


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NotaPublicado: Vie Ene 02, 2009 11:38 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Me sorprende mucho la actuación del juzgado y sobre todo que te obliguen a contratar a un abogado para tal circunstancia. De todas formas hay abogados de oficio y gratuidad en determinadas circunstancias. Está claro que no están mucho por la labor, por lo que intentaria hacer un escrito y dejar la documentación correspondiente en sus oficinas a ver que dicen.

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NotaPublicado: Lun Ene 05, 2009 12:15 pm 
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Registrado: Sab Dic 01, 2007 7:36 pm
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sabe si hay algun modelo de escrito para este caso


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NotaPublicado: Lun Ene 05, 2009 1:25 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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No se si habrá escrito modelo, pero si ves mucho problema en todo esto mejor que te asesores de un profesional, a veces vale más hacer las cosas con alguien que entiende que intentar solucionarlo por uno mismo.

Dependerá del valor que le des a este asunto el camino que tengas que elegir. Si te importa mucho, contrata a alguien, si no es así mejor déjalo pasar que ya existen problemas suficientes en nuestra vida para entrar en batalla en otro de resultado incierto.

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NotaPublicado: Mar Ene 06, 2009 10:03 pm 
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Registrado: Sab Dic 01, 2007 7:36 pm
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gracias, la verdad es que no es que me importe o no, es que yo soy el secretario y aun no nos han relevado desde noviembre, por lo que ahora no hay nadie en los cargos y la cuestion es quien lleva las cuentas, pues yo desde que cerre y envie las cuentas ya no quiero saber mas y por eso es mi pregunta porque ahora mismo quien seria el responsable de reparar algo si hiciera falta, y ademas si se les permite llegaran otros y diran lo mismo.


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NotaPublicado: Mié Ene 07, 2009 1:46 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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El responsable es el que tenga el cargo y si el relevo no se ha producido entiendo que serás tu. Esconder la cabeza como el avestruz, me parece muy mala solución, aunque en cuestiones de comunidad el pasotismo es tanto que se pueden llevar años sin problemas.

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NotaPublicado: Mié Ene 07, 2009 4:59 pm 
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Registrado: Sab Dic 01, 2007 7:36 pm
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No me digas que escondo la cabeza después de todo lo que he intentado y seguiré intentantando para que estos señores asuman sus responsabilidades. Lo que he querido decir anteriormente no es que no me importe sino que nadie se ha preocupado de si han relevado o no, (y eso que puse un aviso en el tablón). Bueno en definitiva yo no se si se podrá coger un abogado para este caso, porque si el juez nos da la razón supongo que podremos pedir gastos de juicio, pero si sale mal quien pagará. Sería recomendable convocar una reunión para solicitar de la comunidad permiso para meterse en abogados, en esta comunidad somos 16 propietarios pero hay 6 muy mayores que seguramente no quieran meterse en jaleos. Te paso lo que puse en el anuncio durante siete días y nadie se ha molestado en informarse sobre el asunto. Te lo pasare en otro post pues imagino que aquí no cabrá. De todas maneras mi pregunta era que hay que llevar al juez, a que juez, si hay que presentarlo con algún escrito, etc. Si esto me lo tiene que decir un abogado habrá que pagarle, con que dinero, porque de la comunidad no se podrá pagar sin autorización de los propietarios, en fin todo son dudas pero lo que si que aseguro es que voy a pelear todo lo que esté en mi mano para que estos entren. En el siguiente pongo el aviso. Gracias


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NotaPublicado: Mié Ene 07, 2009 4:59 pm 
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AVISO



Una vez cumplido el plazo para el relevo de la nueva Junta Directiva de la Comunidad, según el articulo noveno de la LPH y en vista de que los nombrados para los nuevos cargos ni han hecho el relevo ni han presentado nada que indique que hayan impugnado el acuerdo tratado en junta sobre lo mismo, la Junta Directiva saliente procederá a partir del día 22 de Diciembre a denunciar ante el juzgado de primera instancia según el articulo noveno de la citada ley, exigiéndole todos los gastos originados, si los hubiese.
Esta Junta Directiva entrante está informada de su nuevo nombramiento ya que el nuevo Presidente, 1º B, estuvo presente en la junta ordinaria celebrada el día 22 de Noviembre del corriente y no solo no se negó entonces, sino que se ofreció voluntario para el mismo en vista de que al propietario que le correspondía dijo no poder ser este año, incluso se hizo cargo del libro de actas para mandar los resultados de la citada junta como es costumbre (cosa que no ha hecho). Y el nuevo Secretario, 4º A, también está informado por boca del nuevo Presidente. Ambos se niegan alegando que no les corresponde, pero que se sepa no han impugnado.
Si algún propietario no está de acuerdo con esta decisión se ruega lo haga saber formalmente a la junta directiva saliente. Gracias.

La Junta Directiva saliente


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NotaPublicado: Dom May 24, 2009 7:38 pm 
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hola vuelvo de nuevo
mande escrito al juzgado de 1ª instancia solicitando mandase que se hiciesen cargo los elegidos en junta y he tenido que ir al juzgado pues no me habian contestado, bueno esto es lo que dice el Juez
FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - La solicitud formulada, interesa que conforme al art. 13.2 de la L.P.H. se proceda judicialmente a la designación de Presidente y Secretario de la Comunidad.
El art. 13.2 citado posibilita acudir al Juicio de Equidad cuando el propietario designado Presidente solicite su relevo al Juez invocando las razones para ello. Asimismo permite acudir a este procedimiento cuando por cualquier causa "fuese imposible para la Junta designar Presidente de la Comunidad". En el presente caso, lo interesado no se corresponde con ninguno de tales supuestos, pues D. Fxxx Cxxxx Hxxxxx no es hoy el Presidente nombrado que desea se admita una excusa para exonerarle, ni tampoco ha resultado imposible para la Junta designar Presidente, pues el acta aportada evidencia que si se ha nombrado tanto Presidente como Secretario. Por lo expuesto decido:
PARTE DISPOSITIVA
No ha lugar a admitir a trámite la solicitud de juicio de
equidad formulada por D. Fxxxx Cxxxx Hxxxxx.
Notifíquese la presente, haciendo saber que la misma es
susceptible de recurso de Apelación, a presentar en los cinco
días. siguientes en la forma prevista en los art. 457 y ss. de
la L.E.Civil.
Así lo acuerdo, mando y firmo.

todavia no han hecho el relevo ¿como podemos denunciarlo por incumplimiento de sus obligaciones?


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NotaPublicado: Lun May 25, 2009 12:49 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Está claro que necesitan un abogado, ya que de lo contrario no van a llegar a ningún lado.

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