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 Asunto: Se puede aprobar un punto rechazado en una reunión previa?
NotaPublicado: Jue Sep 20, 2007 10:35 pm 
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Registrado: Vie Dic 08, 2006 8:42 pm
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Pertenezco a una comunidad de unos doscientos propietarios, en cuyas reuniones anuales ordinarias existe una gran fluctuación en cuanto al número de asistentes de un año a otro. El caso es que el año pasado se propuso un punto en el orden del día que, tras ser votado, se rechazó por mayoría. Este año, otro vecino ha vuelto a hacer la misma propuesta y, en esta ocasión, se ha aprobado por una diferencia de tres votos. Mi pregunta es si es legal volver a introducir una propuesta en el orden del día, previamente rechazada, y votarla de nuevo.
En segundo lugar, quisiera comentaros que la propuesta consiste en acristalar todos los huecos de escalera y terrazas exteriores de los bloques, por lo que cambiaría totalmente la fisonomía del edificio,además de provocar un falta de aire a los pisos más bajos ya que cuando suban las temperaturas, el interior del edificio se puede convertir en un invernadero. Os pregunto si este tipo de cambios en el edificio se pueden aprobar con una simple mayoría, incluso cuando se perjudique claramente la calidad de vida de algunos vecinos.


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NotaPublicado: Jue Oct 11, 2007 12:04 am 
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Registrado: Vie Dic 08, 2006 8:42 pm
Mensajes: 14
Le agradezco profundamente su amable y muy clarificadora respuesta.
Efectivamente, la configuración estética del edificio cambiará.
En este caso no existe informe técnico alguno, ni petición de autorización al ayuntamiento.
Supongo que hay base legal suficiente para realizar una impugnación e intentar que este proyecto no continúe adelante.

Un afectuoso salado


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NotaPublicado: Sab Oct 13, 2007 10:55 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Habra que poneerse de acuerdo en los plazos para poder impugnar,

¿ son de tres meses como dice cardan, de un año como dice urbifincas, o como creo yo de tres años ?

se que lo he leido por alugn lado pero no recuerdo donde

_________________
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Sab Oct 13, 2007 3:43 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Tanto Cardan como nosotros comentamos sobre los plazos que menciona el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, que citamos textualmente más abajo. Por tanto, ambos tenemos razón, dependiendo del supuesto a impugnar. El único plazo de 3 años al que hace referencia la Ley de Propiedad Horizontal se refiere únicamente a la potestad de un juez para privar del uso de la vivienda, a un propietario condenado por la realización de actividades molestas, peligrosas, etc., pero por el comentario que usted hace parece que no está muy seguro ni siquiera de la fuente de procedencia. Estaría bien que pudiera citarla, a fin de evitar confusiones innecesarias.

Artículo 18 (Ley de Propiedad Horizontal)
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
[...]
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

WWW.URBIFINCAS.COM
"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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