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 Asunto: SERVIDUMBRE PISCINA y PLAZA
NotaPublicado: Mar Dic 09, 2008 6:55 pm 
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Registrado: Mar Dic 09, 2008 1:43 pm
Mensajes: 1
Señores, somos la segunda fase de un complejo, con mas de 30 años de antiguedad.
En su dia se construyo una plaza que sirve de techo a los garajes de la fase I, que en su centro tiene una piscina.
Existen unos derechos de servidumbre de la piscina registrados con escritura, que lo demuestran.
En estos momentos por un mala constuccion , se encuetran con problemas de filtraciones de aguas a traves de la plaza ( que linda con nuestra urbanizcion), donde nosotos tenemos un paso de 4 metros de anchura.
Mi pregunta es ¿ podriamos legalmente rescindir de la servidumbre de Piscina ?
Gracias de antemano


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NotaPublicado: Sab Ene 10, 2009 9:36 pm 
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Registrado: Vie Sep 12, 2008 7:50 pm
Mensajes: 148
No, de ninguna manera. Vds pueden reclamar a la mancomunidad los daños. Pero la extinción de una servidumbre no se puede extinguir si no es por un motivo tasado.

Las causas generales de extinción de las servidumbres son las siguientes:

1. La resolución del derecho que las ha constituido,

2. La llegada del día o el cumplimiento de la condición, si se ha establecido de uno de estos modos.

3. La confusión, o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos del mismo dueño.

4. La renuncia del dueño del predio dominante,

5. Se extingue las servidumbres por habrse dejado de gozar diez años.

_________________
"Dios mío dame paciencia...Pero damela YA!" Les Luthiers


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NotaPublicado: Sab Ene 10, 2009 9:42 pm 
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Experto
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Registrado: Vie Sep 12, 2008 7:50 pm
Mensajes: 148
Perdón, me he equivocado con las anteriores formas de extinción de la servidumbre. Son las siguientes:


1. Por la reunión en una misma persona de la propiedad del predio dominante y la del sirviente.
2. Por su no uso durante 20 años. Falta de uso, que ha de ser continuo.
3. Cuando los predios vengan en tal estado que no pueda usarse la servidumbre. Pero esta podría revivir si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, hayan transcurrido 20 años.
4. Por llegar el dia o realizarse la condición, si la servidumbre es temporal o condicional.
5. Por renuncia del dueño del predio dominante.
6. Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente.
7. Por la utilidad. La servidumbre tiene su único fundamento en la utilidad, y, lógicamente, la modificación de su uso debe adaptarse a ella.

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"Dios mío dame paciencia...Pero damela YA!" Les Luthiers


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