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 Asunto: SI COMPRO ME HAGO CARGO GSTOS ACORDADOS PREVIAMENTE?
NotaPublicado: Mié Sep 07, 2005 11:31 pm 
Estoy en trámite para comprar un piso, al que la comunidad acordó unos gastos que serán de +-2400 euros a pagar en dos años, que se sumarán al recibo de COMUNIDAD. Estos gastos, ¿se consideran carga? Quiero decir, ¿estoy obligado a asumir ese acuerdo previo a ser yo inquilino, o es una carga a pagar por el vendedor del piso?
Gracias, y un saludo.-


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 Asunto: gastos acordados previamente.
NotaPublicado: Jue Sep 08, 2005 11:12 am 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Vamos a ver: falta información mas concreta, ya que dependiendo del tipo de gastos, necesitara una mayoria y otra. Si el gasto es obligatorio, o no, etc.

Tu eres responsable de los gastos que se ocasionen despues de comprar tu el piso, por ejemplo, supon que es necesaria una restauración de la fachada, que podría producir daños a transeuntes, cuando se vio el problema, si acordo en una junta, ir aportando cantidades para que cuando realmente se hiciese la reforma, no fuese tan gravoso pagar todo en ese momento, como todavia la reparación no se ha hecho, si, tu deberias de pagar tu parte de la reforma, no teniendo el vendedor, que abonar esos gastos, salvo, acuerdo entre las partes, por haber por ejemplo tu obserbado que habia que hacer esa reparación y haber llegado a un acuerdo con el vendedor.

En fin, ya te digo, es necesaria mas información sobre el tipo de gastos.

Esperamos tus noticias.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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 Asunto:
NotaPublicado: Vie Sep 09, 2005 1:12 am 
Gracias por contestar!! Bueno, la única información de la que dispongo de momento es la dada por la vendedora, al enseñar el piso, que informó que la comunidad era de 30€, pero que llevavan dos años pagando 100, es decir 70€ más, para cambiar la instalación comunitaria de agua, luz, tejado, pintado de fachadas, reparación del portal, es decir, una reforma bastante completa de todo lo comunitario, quedando por pagar 70€ a mayores en el recibo de la Comunidad durante al menos dos años más. Yo supuse al hablar con ella, en el momento de ver el piso, que eso no es considerado carga, ya que los recibos pasados están al corriente, ella me informó del coste de la comunidad, etc. Más tarde, amigos, etc, me sugirieron que quizá eso sea legalmente de pago obligado por ella, dado que formaba parte de la Comunidad cuando se produjo el acuerdo, y yo llego de comprador al piso, que adquiero LIBRE DE CARGAS, según la escritura. Es decir, si legalmente es considerado una carga, supongo que ni siquiera el Notario quiera hacer la escritura como que adquiero una propiedad libre de cargas, si legalmente no lo está...

Gracias por tu amable respuesta, si sabes algo más, o necesitas más datos...

Un saludo!.-


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