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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Mensaje |
YOLISM
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Asunto: SOLICITAR AL PRESIDENTE PARA LA CELEBRACION DE JUNTA Publicado: Jue Oct 14, 2010 3:29 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Oct 07, 2009 5:23 pm Mensajes: 13
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Buenas tardes
necesito saber la cuantia de vecinos que tienen que estar de acuerdo para instar al presidente ha hacer junta general extraordinaria.
gracias
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comunero
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Asunto: Publicado: Jue Oct 14, 2010 8:45 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Necesitar reunir al menos al 25% de los propietarios o la misma cantidad de coeficientes.
El procedimiento es presentar escrito al presidente informandole que tiene la cantidad marcada por la ley para convocar una junta y darle tiempo prudente para que haga la junta, en caso contrario y a partir de la fecha marcada tienen ustede la posibilidad de convocar la junta de forma legal.
Tan solo tienen que nombrar un presidente y secretario al efecto, si llegan a convocar la junta con este derecho.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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valfinc
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Asunto: Publicado: Jue Oct 21, 2010 9:11 am |
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Experto |
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Registrado: Mar Abr 14, 2009 7:21 am Mensajes: 149 Ubicación: Valencia
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En realidad entiendo que para instar al presidente a convocar la junta ordinaria (supongo que hará al menos un año de la anterior) sólo se necesita a una persona, ya que lo que se está haciendo es exigir el cumplimiento de la ley.
Para lo que haría falta el 25% de cuotas o propietarios es para convocarla, aunque en ese caso habría que avisar previamente al presidente (por burofax firmado por el 25% de cuotas o propietarios) y darle un plazo para hacerlo, como bien ha indicado comunero.
Es decir, el proceso sería:
1- Aviso al presidente de que ya corresponde convocar junta (por si se le ha olvidado)
2- Si no hace caso, el 25% de cuotas o propietarios envían burofax al presidente dándole un plazo para convocar junta.
3- Si no la convoca el presidente en ese plazo, la puede convocar el 25% de cuotas o propietarios.
_________________ Gesvalfi, Administración de Fincas Valencia
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YOLISM
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Asunto: Publicado: Jue Oct 28, 2010 4:13 pm |
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Principiante |
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Registrado: Mié Oct 07, 2009 5:23 pm Mensajes: 13
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Muchas gracias por contestar, es que en esto estoy un poco verde.
saludos
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