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Nuevo tema Responder al tema  [ 5 mensajes ] 
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 Asunto: solicitud convocatoria junta
NotaPublicado: Lun May 28, 2007 8:01 pm 
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Registrado: Lun May 28, 2007 7:45 pm
Mensajes: 3
Hola, soy el presidente de una comunidad y se plantea el siguiente problema: varios vecinos me han solicitado una junta extraordinaria, los cuales superan el 25% que exige la ley, el motivo de la reunion es para tratar un tema con el anterior presidente, en los que creen que realizó un pago inadecuado por un presupuesto de la instalacion del ascensor, claro, quien pide la junta son los disidentes a tal acuerdo, piden que intervenga un notario que tomara acta de tal reunión, mis dudas son las siguientes:
Puede acudir alguien que no sea propietario a las juntas? ya sea notario abogado, etc.
Si hay discrepancias en estos temas, debe existir mayoria para ejercer alguna acción?
Bajo mi punto de vista y los que estamos a favor de la instalación del ascensor no creemos que exista mala actuación, pero para los que no estan de acuerdo, no seria mejor que estos temas se traten en un juzgado?
Espero me despejeis estas dudas, gracias


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NotaPublicado: Lun May 28, 2007 9:29 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
No existe inconveniente en que uno o varios vecinos actúen representados por un abogado o por un tercero ajeno a la comunidad, incluso estando presentes ellos mismos. Otra cosa distinta es exigir la presencia de un notario. No existe obligación por parte de la comunidad de afrontar el gasto de dicho notario. El acta que realice el administrador, firmada por el Presidente, da fe de los acuerdos tomados en junta. Respecto a la presunción de "pago inadecuado" por parte del anterior Presidente, va a ser difícil demostrarlo, si ha actuado conforme a lo establecido en una junta anterior. El Presidente actúa en representación de la comunidad y esta le da poderes de representación, así como la posibilidad de obligarse en contratos por cuenta de la misma. Como usted bien indica, si no están de acuerdo, deben impugnar el acuerdo que en su momento se haya tomado y en el lugar adecuado, que es el juzgado.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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NotaPublicado: Mié May 30, 2007 7:39 pm 
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Registrado: Lun May 28, 2007 7:45 pm
Mensajes: 3
Gracias por la contestación, solo quisiera matizar un tema, la administración va por nuestra cuenta ya que no tenemos administrador. El único objetivo de las partes convocantes son para boicotear la instalación del ascensor a pesar de ya estar aprobado en junta, estando pendiente de realizar la obra porque primero debiamos hacer una rehabilitación de la fachada, o sea que el objetivo final es ese.
Nos falta la aprobación de un suplemento de la obra de la ascensor, quizas ahora no contemos con la mayoria necesaria, pero dado que en nuestra comunidad hay personas con minusvalía , mayores de setenta años, algunas con enfermedades degenarativas, creo que en caso de con conseguir la aceptación de la mayoría necesaria nos atendriamos la ley del codigo civil catalán el cual queda redactado de la siguiente manera:


Artículo 553-25
Acuerdos
1. Solo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día. Sin embargo, la junta de propietarios puede acordar, aunque no consten en el orden del día, la destitución del presidente o presidenta, el administrador o administradora o el secretario o secretaria y emprender acciones contra ellos, así como el nombramiento de personas para ejercer dichos cargos.
2. Es preciso el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios, que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para adoptar acuerdos de modificación del título de constitución y de los estatutos, salvo que el título establezca otra cosa.
3. Es suficiente el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios, que deben representar las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, para adoptar acuerdos relativos a innovaciones físicas en el edificio si afectan a su estructura o configuración exterior y a la construcción de piscinas e instalaciones recreativas.
4. Los acuerdos que disminuyan las facultades de uso y goce de cualquier propietario o propietaria requieren que este los consienta expresamente.
5. Es suficiente el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que deben representar la mayoría de las cuotas de participación, en primera convocatoria, o la mayoría de las cuotas de los presentes y representados, en segunda convocatoria, para adoptar los acuerdos que se refieren a:
a) La ejecución de obras o el establecimiento de servicios que tienen la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas o la instalación de ascensores.
b) Las innovaciones exigibles para la viabilidad o la seguridad del inmueble, según su naturaleza y sus características.
c) La ejecución de las obras necesarias para instalar infraestructuras comunes, para conectar servicios de telecomunicaciones de banda ancha o para individualizar la medición de los consumos de agua, gas o electricidad.
d) Las normas del reglamento de régimen interior.
e) Los acuerdos a que no se refieren los apartados 2 y 3.
6. Los propietarios con discapacidad física o las personas con quienes conviven, si los acuerdos a que se refieren las letras a y b del apartado 5 no alcanzan la mayoría necesaria, pueden pedir a la autoridad judicial que obligue a la comunidad a suprimir las barreras arquitectónicas o a realizar las innovaciones exigibles para alcanzar la transitabilidad del inmueble.

Bueno espero estar en lo cierto y en caso de no llegar a acuerdo utilizar el
apartado 6 anteriormente descrito y si cabe la posibilidad de denunciarlos por teniendo conciencia de que viven personas con discapacidad en pisos superiores, bajo mi punta de vista y si el juez lo entiende seria un acto de discriminación, pero en fin que sea el juez quien tenga la palabra final.


Gracias por vuestros consejos. un saludo


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NotaPublicado: Dom Jun 03, 2007 7:24 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 9:18 pm
Mensajes: 424
Ubicación: Barcelona (España)
Veo que es usted de Catalunya al aplicar el artículo 553-25.

En el caso del notario debe usted trasladarse al artº 553-27, 4 que dice:

4. El presidente o presidenta, por iniciativa propia o a solicitud escrita presentada al menos cinco días antes de la fecha de la reunión por una cuarta parte de los propietarios o por menos si representan la cuarta parte o más de las cuotas, puede requerir a un notario o notaria que extienda el acta de la reunión, la cual no necesita aprobación. En este caso, debe hacerse, en el libro de actas, una referencia clara a la fecha de la celebración de la reunión y al nombre y residencia del notario o notaria que asistió a la misma.

Como pude ver, si lo solicita ese 25% de los propietarios, están en su derecho.


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NotaPublicado: Lun Jun 04, 2007 8:29 pm 
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Principiante
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Registrado: Lun May 28, 2007 7:45 pm
Mensajes: 3
Gracias Antonio por tu respuesta,si ya tenia constancia del articulo 553-27 del codigo civil catalán, se me olvido expecificar que soy de cataluña.
En la solicitud de la convocatoria venia especificada tal ley, y bueno usando un poco el google y paciencia navegando encontré el articulo 553-25, gran ventaja esto de internet, si señor, gracias por la colaboración.
Un saludo


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