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Fecha actual Jue May 16, 2024 5:55 pm
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presicomudad
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Asunto: SORPRESA EN COMUNIDAD Publicado: Mié Feb 24, 2010 10:31 am |
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Principiante |
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Registrado: Lun Feb 22, 2010 11:04 am Mensajes: 10
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He sido nombrado presidente de la comunidad de vecinos y me he llevado una gran sorpresa cuando he visto como tanto el local comercial que existe en el bajo del bloque, como las plazas de aparcamiento del mismo (la mitad de las plazas pertenece a gente de la calle), NO PAGAN COMUNIDAD.
He estado en el registro de la propiedad y en el titulo de obra nueva y division horizontal figura como punto 1 del ESTATUTO JURIDICO lo que a continuación expongo:
El que resulte propietario de cualquiera de los locales en planta baja y cualesquiera las plazas de aparcamiento, estará exceptuado de contribuir a los gastos de mantenimiento y conservación ordinarios del portal de entrada y la caja de eslacaleras del edificio de su ubicación, por la parte alicuota correspondiente a dichas fincas.
Las dudas que me surgen, son las siguientes:
1º.- ¿de qué gastos estan exceptuados realmente los propietarios del local y plazas de aparcamiento?.
2º.- una vez que sabemos qué gastos no se pueden exigir a estos propietarios, ¿a qué gastos son a los que sí tienen la obligación de contribuir los propietarios del local y aparcamientos?.
Gracias por la respuesta.
Última edición por presicomudad el Mié Feb 24, 2010 8:49 pm, editado 1 vez en total
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ixy
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Asunto: Publicado: Mié Feb 24, 2010 11:01 am |
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Principiante |
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Registrado: Mar Ene 19, 2010 1:34 pm Mensajes: 14
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Yo estoy en tu mismo caso:
Hay subsotanos,sotanos,planta baja,altillos y viviendas.
Segun los estatutos, del mantenimiento de la comunidad de viviendas se encargan viviendas y planta baja.
Es mas los subsotanos tienen otro CIF.
Los altillos no lo se.
Mi pregunta es la misma que la tuya:
En caso de reforma de las fachadas del edificio quien a de pagar?
Todos o solo viviendas junto a planta baja?
Última edición por ixy el Mié Feb 24, 2010 11:34 am, editado 1 vez en total
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presicomudad
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Asunto: Publicado: Mié Feb 24, 2010 11:28 am |
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Principiante |
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Registrado: Lun Feb 22, 2010 11:04 am Mensajes: 10
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¿a qué te refieres; qué es eso de los estatutos de manetenimieto de la comunidad?
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ixy
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Asunto: Publicado: Mié Feb 24, 2010 11:33 am |
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Principiante |
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Registrado: Mar Ene 19, 2010 1:34 pm Mensajes: 14
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perdon es que me dejado una coma y ahora que leo no se entiende.
Ya esta arreglado.
Ahora se entiende mejor
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presicomudad
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Asunto: Publicado: Mié Feb 24, 2010 12:22 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Feb 22, 2010 11:04 am Mensajes: 10
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Entiendo que dentro de la misma comunidad hay otra comunidad con otro CIF.
No sabía que eso se podía hacer. Es como si mi dos vecinos del tercero y yo hicieramos una comunidad dentro de la propia comunidad, y la registraramos dandonos de alta en hacienda. ¿Es así? o se puede entender de otra manera.
Lo pregunto por eso que dices que los subsotnos tienen otro cif.
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comunero
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Asunto: Re: SORPRESA EN COMUNIDAD Publicado: Mié Feb 24, 2010 1:44 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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presicomudad escribió: He sido nombrado presidente de la comunidad de vecinos y me he llevado una gran sorpresa cuando he visto como tanto el local comercial que existe en el bajo del bloque, como las plazas de aparcamiento del mismo (la mitad de las plazas pertenece a gente de la calle), NO PAGAN COMUNIDAD.
He estado en el registro de la propiedad y en el titulo de obra nueva y division horizontal figura como punto 1 del ESTATUTO JURIDICO lo que a continuación expongo:
El que resulte propietario de cualquiera de los locales en planta baja y cualesquiera las plazas de aparcamiento, estará exceptuado de contribuir a los gastos de mantenimiento y conservación ordinarios del portal de entrada y la caja de eslacaleras del edificio de su ubicación, por la parte alicuota correspondiente a dichas fincas.
Las dudas que me surgen, son las siguientes:
1º.- ¿de qué gastos estan exceptuados realmente los propietarios del local y plazas de aparcamiento?.
2º.- una vez que sabemos qué gastos no se pueden exigir a estos propietarios, ¿a qué gastos son a los que sí tienen la obligación de contribuir los propietarios del local y aparcamientos?.
Gracias por la respuesta.
Bajo mi punto de vista, no intervienen en el mantenimiento de los elementos citados, pero sí deberían participar en modificaciones o ampliaciones de servicios comunes.
Tienen que contribuir a todos los gastos generales que no sean mantenimiento ni conservación del portal de entrada y escalera, tal como mencionan las escrituras.
En los gastos extraordinarias están obligados a contribuir, al igual que en fachada, seguros, fondos de reserva, y todos aquellos que la comunidad tenga y sean comunes.
Lo que está claro es que no se libran de contribuir, como parece que es el caso hasta ahora.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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presicomudad
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Asunto: Publicado: Mié Feb 24, 2010 8:45 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Feb 22, 2010 11:04 am Mensajes: 10
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Por eso os he solicitado una aclaración. En principio cualquier persona puede comprender con exactitud cuales son los gastos de mantenimiento y conservación "ORDINARIOS" del portal y caja de escaleras; pero, por ejemplo, ¿Cuales serian los gastos EXTRAORDINARIOS de conservacion y mantenimiento del portal de entrada y caja de escaleras? (caja de escalerasen la que, por cierto, hay ubicado un ascensor).
Por ello, quisiera que alguien que sepa de estas cuestiones me indicara cuales son los gastos de los que estan exceptuados realmente los propietarios del local y plazas de aparcamiento, teniendo en cuenta el apartado 1 del ESTATUTO JURIDICO que figura en el titulo de obra nueva; y después de esto, agradecería enormemente que alguien me hiciera una lista en la que me incluyera los gastos a los que los propietarios del local y plazas de aparcamiento tienen la obligación de contribuir.
Espero haberme explicado con claridad. Gracias
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comunero
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Asunto: Publicado: Mié Feb 24, 2010 9:33 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Si se entiende lo que quieres, pero la respuesta se puede saber sólo estando en su comunidad o teniendo todos los datos de su comunidad a mano. Esto no es tan general que todo vale para todo cada comunidad se organiza como los propietarios quieran organizarse, ya que son ellos mismos los que tienen la facultad de aprobar o no acuerdos.
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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presicomudad
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Asunto: Publicado: Mié Feb 24, 2010 10:26 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Feb 22, 2010 11:04 am Mensajes: 10
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Bueno, puede ser que lleves razón, pero lo que queda claro es que el articulo 1 del REGIMEN JURIDICO que consta en el titulo de obra nueva dice exactamente lo que dice: el local y cocheras quedan exentos del pago de los gastos mantenimiento y conservacion ordinaria del portal de entrada y caja de escaleras.
Segun yo creo, este punto debe dejar claro qué paga y que no paga el local y las cocheras con independencia del tipo de comunidad y normas que tengan.
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comunero
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Asunto: Publicado: Jue Feb 25, 2010 10:19 am |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Y eso es lo que yo pienso y he comentado también:
Citar: Bajo mi punto de vista, no intervienen en el mantenimiento de los elementos citados, pero sí deberían participar en modificaciones o ampliaciones de servicios comunes.
Tienen que contribuir a todos los gastos generales que no sean mantenimiento ni conservación del portal de entrada y escalera, tal como mencionan las escrituras. En los gastos extraordinarias están obligados a contribuir, al igual que en fachada, seguros, fondos de reserva, y todos aquellos que la comunidad tenga y sean comunes.
Lo que está claro es que no se libran de contribuir, como parece que es el caso hasta ahora.
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presicomudad
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Asunto: Publicado: Jue Feb 25, 2010 11:04 am |
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Principiante |
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Registrado: Lun Feb 22, 2010 11:04 am Mensajes: 10
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Otra cosa, y si esta gente (local y cocheras) lleva desde el año 2000 o 2001 en que se constituyo la comunidad sin asistir a juntas y sin figurar ni aparecer por ningun lado, y además los gastos de la comunidad los hacemos a partes iguales entre los vecinos que vivimos en el edificio y no por cuota de participación; ahora, ¿cómo introduciriamos a los propietarios de local y cocheras dentro del propio sistema de la comunidad?.
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comunero
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Asunto: Publicado: Jue Feb 25, 2010 8:32 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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Entiendo que puede ser un problema, pero es que la ley dice que deben participar, y si no lo hacen es porque no quieren en su comunidad. Siempre pueden contratar a un profesional que os oriente la forma de aplicar la ley, que hasta ahora no se ha aplicado por desconocimiento, dejadez, o el motivo que sea.
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presicomudad
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Asunto: Publicado: Sab Feb 27, 2010 5:28 am |
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Principiante |
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Registrado: Lun Feb 22, 2010 11:04 am Mensajes: 10
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Si, pues de eso se trata, de que alguien que tenga conocimientos me pueda aconsejar qué hacer y cómo actuar. si dispusieramos de dinero, claro que buscariamos a un profesional, pero precisamente de eso es de lo que adolecemos, de dinero; e internet es el sitio idoneo donde buscar consejo, y por lo que he visto, esta web de admicove, el mejor sitio donde acudir para que te aconsejen sabiamente.
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presicomudad
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Asunto: Publicado: Dom Feb 28, 2010 8:49 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Feb 22, 2010 11:04 am Mensajes: 10
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A ver si alguien que sepa de estos temas me puede echar una mano. Gracias
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presicomudad
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Asunto: Publicado: Mar Mar 02, 2010 7:29 pm |
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Principiante |
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Registrado: Lun Feb 22, 2010 11:04 am Mensajes: 10
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Alguien puede decirme como actuar para introducir al local comercial y plazas de aparcamiento en el regimen de la comunidad, cuando nunca en diez años han participado en la comunidad. Gracias.
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