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 Asunto: subida cuota de comunidad por modificacion de elementos comu
NotaPublicado: Mié Nov 19, 2008 9:30 pm 
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Registrado: Mié Nov 19, 2008 3:38 pm
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Buenas, quisiera pedirles el favor de que me asesoraran sobre unas dudas que tengo:

Vivo en un piso de 4 plantas en las que hay 2 vecinos por planta, el edificio tiene mas de 30 años y pedimos una subeccion a la JUNTA de ANDALUCIA, para poder poner un ascensor en el hueco de escaleras y las nuevas escaleras se han echo por detras de este en el patio de luces, que era y son de disfrute de los dos vecinos del bajo.

En una reunion se llego al acuerdo de que los vecinos del bajo, no tendrian que abonar ninguna cantidad de dinero para las obras del ascensor y asi quedo en acta.

La cosa es q, partiendo del articulo 5 de la ley de propiedad horizontal:

Art. 5: ….. En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

Los vecinos del bajo, tambien quieren pagar una cuota mensual diferente a los demas, ya que ellos no van a utilizar nunca dicho elemento comun.

Dicho esto, mis preguntas son:

El coeficiente de participacion, es el que ya esta en las escrituras del piso, no ?

Si antes no habia ese elemento en comun, como es el caso del nuevo ascensor, varian ese coeficiente ?

Que habria que hacer en este caso , como podriamos calcular ese nuevo coeficiente, si fuera necesario, o quien tendria que hacerlo ?

Un Saludo.


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NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 10:34 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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El acuerdo llegado fue por unanimidad? Este dato es muy importante para el desarrollo del problema.

Efectivamente el coeficiente de participación está reflejado en escrituras y se supone que se hace teniendo en cuenta las cuestiones detalladas en el artículo citado.

Lo lógico es que varíen las circunstancias y el coeficiente por eso mismo que están diciendo y es algo que se tiene que aclarar en el momento que se toma la decisión de aprobar el nuevo servicio común.

Decir sobre esto que no hay nada más complicado que poner de acuerdo a un número de personas en cuestiones de pagos y que el trabajo y el costo de tales cambio supone un esfuerzo grande por lo que se suele dejar el tema de los coeficientes sin tocar.

La modificación de coeficientes como he dicho debe ser por unanimidad y por supuesto debe estar realizada por un profesional que tenga en cuenta todas las circunstancias que rodean a las propiedades.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Jue Nov 20, 2008 3:28 pm 
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Registrado: Mié Nov 19, 2008 3:38 pm
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comunero escribió:
El acuerdo llegado fue por unanimidad? Este dato es muy importante para el desarrollo del problema.



Sí, fue por unanimidad, de echo ya el ascensor esta instalado y ellos no pagaron nada.

comunero escribió:


La modificación de coeficientes como he dicho debe ser por unanimidad y por supuesto debe estar realizada por un profesional que tenga en cuenta todas las circunstancias que rodean a las propiedades.


Entonces a que tipo de organismo se tendrian que dirigir, para llegar acabo dicho cambio de coeficientes ?

O por el contrario seria mejor hacerlo por votacion y si sale por unanimidad, reflejar asi los nuevos coeficientes, entre nosostros mismos ?


Un Saludo.


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NotaPublicado: Vie Nov 21, 2008 10:59 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Lo mas economico por supuesto es hacerlo por unanimidad y entre vosotros, pero no es lo más fácil.

Una vez tengan los nuevos valores, deberian registrar el acuerdo para que tenga efectos sobre futuros propietarios.

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