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Nuevo tema Responder al tema  [ 10 mensajes ] 
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 Asunto: sustitucion de ascensores
NotaPublicado: Vie Mar 14, 2008 2:25 pm 
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Registrado: Jue Mar 13, 2008 12:44 pm
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Ubicación: las palmas de gran canaria
buenas tardes, ayer mande una consulta y no la veo publicada, igual como soy novata no lo he hecho bien, pues vuelvo al tema
en mi comunidad somos 6 portales con 8 escaleras y por tanto 8 ascensores. a la nueva junta directiva se le ha ocurrido sustituir los ascensores actuales por nuevos, hablan de una normativa que asi lo exige. en la actualidad los ascensores funcionan bastante bie salvo uno que se extropea con frecuencia.
esta sustitucion nos va a significar una derrama cercana a los 2500€. estamos obligados a pagar esa derrama? es esa una obra k pueda ser considerada como necesaria? y si asi fuera, pueden pedirnos k la derrama sea cubierta en un plazo de 4 meses??
desde ya agradezco cualkier inofrmacion k puedan darme, muchas gracias

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mae


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NotaPublicado: Jue Mar 27, 2008 5:06 pm 
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Registrado: Jue Oct 18, 2007 8:52 am
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Buenas chykita...

Yo creo que la Junta Directiva cuando os ha dicho que hay una nueva normativa que obliga a sustituir los ascensores se debe referir a que si al pasar la revisión obligatoria por Industria ésta detecta algun "fallo" o ausencia de ciertos elementos de seguridad que han ido aprecidndo en los últimos años y que puede que vuestros aparatos no cumplan por ser antiguos, Industria obliga a poner al dia, modernizar, adecuar a la actual normativa los aparatos existentes o si no procederia a su clausura. Otra cosa es que la Comunidad afectada decida que prefiere instalar unos nuevos....

Pero no sé cuál es exactamente vuestra situación....

Un saludo


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 Asunto: varios
NotaPublicado: Mar Abr 08, 2008 6:03 pm 
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Registrado: Jue Mar 13, 2008 12:44 pm
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Ubicación: las palmas de gran canaria
gracuias por la respuesta, ahora bien si una vez k pasemos la inspeccion de los ascensores se nos dice k hay k adecuarlos, es obligatorio k los k no estamos de acuerdo en sustituirlos paguemos semejante derrama?puede consideerarse el cambio de ascensores un lujo??
gracias

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mae


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 Asunto: sustitucion de ascensores
NotaPublicado: Mié Sep 10, 2008 11:09 am 
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Registrado: Jue Mar 13, 2008 12:44 pm
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Ubicación: las palmas de gran canaria
hola otra vez!!, ya se hizo la junta de proietarios y se voto, por mayoria simple gano la mocion del cambio de ascensores.
ahora bien, las actas de inspeccion ( k se realizo el 6 de agosto) solo dice k debemos realizar las reparaciones indicadas que no son mas k las de adaptarse a la nueva normativa. en consecuencia no existe necesidad de cambiar los ascensores embarcandonos en una derrama de 273 mi € , puesto k las reparaciones necesarias solo nos ll varia a hacer una derrama de 50 mil € ( son 8 ascensores ). muchos nos hemos negado, hemos votado no y hemos salvado el voto, ahora intentaremos impugnar los acuerdos basandonos en lo k expresa el art. 11-2 .
pensais k esto prosperara???
desde ya muchas gracias

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mae


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NotaPublicado: Mié Sep 10, 2008 9:32 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Es un tema complicado y la solución solo la tiene el juez que le toque el caso.

Si la comunidad ha definido el cambio como necesario y no considerado como mejora obliga a todos y tienen que ser los disidentes los que actúen.

Los resultados de un juicio nunca son claros, pero mejor que nadie te puede orientar un abogado a la vista de la documentación correspondiente.

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NotaPublicado: Jue Sep 11, 2008 10:20 am 
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Registrado: Jue Mar 13, 2008 12:44 pm
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Ubicación: las palmas de gran canaria
gracias por tu respuesta comunero, pero yo no creo k la comunidad tenga capacidad suficiente para determinar la NECESIDAD del cambio de un ascensor, para ello existen las OCAS, k son los organismos autorizados por industria. yo no creo k la necesidad sea democratica, es decir k nazca de una votacion, si asi fuera, mañana estariamos contruyendo o cambiando cosas a voluntad de la mayoria.
mi opinion es k la necesidad no se vota, se acredita y mui comunidad no ha logrado ese punto.
muchas gracias

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mae


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NotaPublicado: Jue Sep 11, 2008 11:24 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Pues entiendo que te equivocas ya que el régimen de las comunidades es algo que se lleva por mayorías y si bien hay cosas evidentes que una mayoría no puede cambiar, tienes que entender que el que está obligado a demostrar que no es así, es el disidente y no la mayoría.

Para eso existen peritos y profesionales que te darán la razón o te la quitarán, pero en principio la mayoría manda. Real como la vida misma.

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NotaPublicado: Jue Sep 11, 2008 11:58 am 
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Registrado: Jue Mar 13, 2008 12:44 pm
Mensajes: 8
Ubicación: las palmas de gran canaria
hombre, comunero, te lo estoi poniendo y tu no lees, el organismo k verifica el estado de los ascensores son las ocas, por delegacion de industri, pasada la revision de la oca y constando en el acta la Necesidad de adaptar los ascensores a la norvativa, k no cambiarlos por uno nuevo, entiendo k lo necesario es esa adaptacion, k nos supondria unos 50 mil € contra 273 mil k es el cambio aprobado.
otra cosilla, las mayorias mandan pro no siempre, el art. 11-2 te aclara alguna excepcion sobre lo k tu comentas
un saludo

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NotaPublicado: Jue Sep 11, 2008 4:57 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Los expertos o profesionales dicen lo que hay y eso debe "ir a misa", asi también lo entiendo, pero en el mismo sentido, la comunidad por mayoría puede interpretar que no solo es eso necesario y que por interés propio de la mayoría de la comunidad se deben hacer otras cosas.
esta mayoría, siempre y cuando no haya impugnación por parte de algún propietario, también "va a misa" y es precisamente ésto lo que no quieres o no puedes ver.

La norma obliga a una interpretación singular en cada supuesto, entendiendo que la primera regla a tener en cuenta es la calificación que otorga la mayoría de los propietarios, salvo casos muy excepcionales, pu es no es de recibo que una sola persona, o una minoría, impongan su juicio simplemente haciendo constar que esa obra es de mejora o innecesaria para la correcta habitabilidad del inmueble, por lo que se inhiben en el pago, lo que sería un sistema sencillo y eficaz para no participar y de veto particular, aunque no se les pueda privar del beneficio de uso, y esto se deja patente en la jurisprudencia:
S.P. Audiencia de Valencia de 27 de abril de 1994 o la de Zaragoza de 1 de marzo de 2002.

Se hace mención en este sentido al artículo 3.1 del CC que trata de la técnica y mejoras del nivel de vida. El caso suele ser que entendemos que en nuestra vivienda todo adelanto viene bien, pero en la parte común del edificio da igual que avances se hagan, no considerando a éstos tan nuestros como lo son los muebles que tenemos en casa.

En este régimen hay que tener en cuenta que existe la propiedad privada y la propiedad compartida, siendo esta segunda obviada por la mayoría de los propietarios en detrimento de nuestros edificio.

Tu sola puedes entender lo que quieras, pero quien manda, salvo impugnación y juicio a tu favor, es la mayoría. En el artículo que mencionas a pesar de todo, la razón la tiene la mayoría, otra cosa es que puedan obligarte o no a colaborar en el gasto, pero eso es otra cosa distinta. Si te fijas al final del párrafo se da la opción al disidente a participar en la mejora, ¿por algo será?

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NotaPublicado: Mar Dic 30, 2008 1:33 pm 
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Registrado: Vie Sep 12, 2008 7:50 pm
Mensajes: 148
NO estoy de acuerdo. La OCA es la entidad que determina las ADECUACIONES NECESARIAS EN LOS ASCENSORES que debe cumplir la comunidad para adecuarse a la ley. Y la ley es de obligado cumplimiento.

Por tanto, las adecuaciones, son obligatorias.

Si luego se decide cambiar o reparar eso ya es cosa de la comunidad que, en terminos generales, se mueven SOLA Y EXCLUSIVAMENTE por el precio.

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"Dios mío dame paciencia...Pero damela YA!" Les Luthiers


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