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Nuevo tema Responder al tema  [ 8 mensajes ] 
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 Asunto: Tarifas por servicios extras del administrador
NotaPublicado: Lun Feb 04, 2008 8:28 pm 
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Registrado: Jue Oct 11, 2007 7:25 pm
Mensajes: 17
Resulta que un vecino fue a pedir un certificado al administrador de no ser deudor le cobró 20 euros.
Ahora va otro meses mas tarde, y le dice que son 40 euros. El vecino enfadado le pregunta que porque, y le explica que los servicios extra como ese no estan incluidos en las condiciones de contrato con la comunidad.
El vecino iba con conocimiento de que a otro expropietario le habia cobrado mucho menos. Entonces por querer cobrarle mucho mas le pregunto que donde tenia las tarifas expuestas y el administrador dijo que no tenia obligación de tener nada a disposición del publico y que ese era el precio por ese servicio.

¿Que opinais?
Realmente si me pasa a mi, no se que haria. Lo que a mi me da la impresion, es que este administrador pone precios a la torera. Y claro no tiene nada por escrito. Por ello, mi pregunta es... ¿Como se defiende una persona antes esto? ¿Debe el administrador tener unas tarifas con unos precios establecidos a disposición del publico? No se, no se si esto es materia de consumo o qué.

Un saludo.


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NotaPublicado: Dom Feb 10, 2008 12:06 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Yo le pediría factura del servicio prestado y junto con la de otros, con cantidades distintas, me pondría en contacto con el colegio de administradores para que tuvieran conocimiento de este modo de proceder.

A parte en la próxima junta de comunidad expondría la situación para obligarle a poner una tarifación de cualquier tipo de servicio que ofrece, requisito sin el cual no seguiría contratándolo.

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NotaPublicado: Mié Feb 27, 2008 10:39 pm 
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Registrado: Mié Feb 27, 2008 10:23 pm
Mensajes: 5
Saludos
Sin lugar a dudas las factura por delante.

Estos servicios de expedición de certificados no están incluidos en los honorarios de la administración de la comunidad, y se cobran individualmente a los propietarios que lo soliciten.
Las tarifas, según la provincia en de la que esté hablando, suele estar colocada en el colegio de esa provincia, como honorarios recomendados por el colegio, para todas y cada una de las gestiones.


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NotaPublicado: Jue Feb 28, 2008 10:57 am 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
No veo muy coherente que si el cargo es desempeñado por un propietario no se pague esta tarifa por este tipo de certificado y si es un administrador titulado haya que pagarlo.

He de señalar que este certificado llevará el visto bueno del presidente, el cual tampoco lleva tajada, ni siquiera revierte parte alguna en la comunidad, no me parece nada justo por muy legal que esto sea.

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NotaPublicado: Jue Feb 28, 2008 10:19 pm 
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Registrado: Mié Feb 27, 2008 10:23 pm
Mensajes: 5
Si se usan los servicios de un profesional, lógicamente se supone que con una preparación o titulación que la Ley le exige y una colegiación para poder exigir garantías y responsabilidad por su trabajo, porque piratas hay en todos lados, entiendo que esos servicios hay que pagarlos.
El hacer un certificado, aunque a simple vista parezca una “tontería” implica que la persona que certifica esa deuda o no deuda, ha comprobado previamente la situación de la cuenta del comunero, y ante un notario y un registrador certifica que la finca Debe o No debe nada a la comunidad. El comprador estará informado por ese certificado de las “cargas” que pueda encontrarse posteriormente en la vivienda adquirida.
Es muy habitual en la practica que el vendedor, por ahorrarse esos euros lleve un recibo o “convenza” al comprador de que está al día de pagos de comunidad, encontrándose el comprador posteriormente por haberle exonerado de la presentación de ese certificado con que la finca tiene una deuda de comunidad, de la cual responde el nuevo comprador y que puede llegar hasta dos años de cuotas.
También el administrador en ese certificado puede exponer si hay cuotas o derramas extraordinarias aprobadas y pendientes de vencimiento, puesto que al haberse aprobado anteriormente son exigibles a quien fuera propietario a la fecha de esa aprobación.
Esta es la garantía que pretende la ley al exigir en la compraventa el certificado del administrador.
Ninguna persona que compra una finca debería de eximir de su presentación al vendedor, que por otro lado es el que se lleva los dineros y no cuestiona si los honorarios del Notario, Registrador, banco o Gestoría que tramita la compraventa son o no altos.
De otra forma, se puede encontrar con lo que acabo de explicar antes. Y no vale aquello de ...” yo he comprado libre de cargas” porque cuando se encuentre en la situación de debitos a la comunidad, deberá en un juicio civil reclamar las deudas pendientes al anterior propietario, pero a él no le libra nadie de pagar esa comunidad puesto que estas deudas van sobre la finca y no sobre el propietario.
No es una simple firma ese certificado es una GARANTIA.
Aquella persona que ejerza de secretario administrador, sea vecino o profesional debe saber el alcance de este certificado. El Presidente, solo da el Visto Bueno, no es a él al que le pediría un juez explicaciones caso de que ese certificado no contenga la verdad.


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NotaPublicado: Vie Feb 29, 2008 4:05 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Si se usan esos servicios profesionales es porque te obliga una mayoría, no porque sea indispensable, ya que en caso de ser propietario, no hay profesionalidad y la validez en cambio es la misma por muchos estudios que tenga uno más que otro.

Debes esgrimir otras armas para defender esta teoria eva48, ya que estas se hunden por su propio peso.

Que no tenga nada que justificar el presidente, porque solo firma un visto bueno, no me lo creo en absoluto ya que estamos hablando de un documento público y el presidente como representante de la comunidad está diciendo que eso es cierto.

Sigo pensando que es un requisito legal más y sigo pensando que no es usto que el dinero recaudado revierta sobre un tercero que no pertenece a la comunidad, siendo ésta la que genera tal documento.

Evidentemente no se ha pensado mucho sobre esta situación que supone un gasto extra dependiendo el camino que se haga para su confección.

Si es propietario cero patatero y si es administrdor no propietario lo que se estime en sus tarifas al efecto. No discuto la garantía ni la importancia del papel, sino el que se cobre por ello de una manera unilateral cuando participan más de uno.

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NotaPublicado: Vie Mar 28, 2008 9:02 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Me parece que no se me ha entendido. No digo que no tengan derecho, sino que el propietario que realice su misma función, tendría el mismo derecho.

En cuanto a responder sobre la certificación, no hay que olvidar que el presidente suele dar el visto bueno a todos estos documentos, por lo que también se le pueden exigir responsabilidades en caso de falsear la documentación.

En cuanto a la "absoluta razón", me parece algo presuntuoso y muy pocos son los que la tienen alguna vez, ya que depende de muchos factores.

Tampoco hay que olvidar que este comentario se inicia, preguntando la conveniencia de tener una tarifa de precios a la vista de los propietarios, para que no cobre ahora una cantidad y luego otra distinta y quedarte sin posibilidad de defensa al no estar el precio establecido de una manera escrita.

Entiendo que exista el corporativismo pero habría que ceñirse un poco más al contenido de las preguntas y no andarse tanto por las ramas.

Los honorarios deben ser claros y conocidos de antemano de forma que haya posibilidad de defenderse en caso de abuso, y tal como lo comentado rosana, me parece un abuso que se cambie de tarifa según convenga y en qué momento. La administración debe ser algo más serio que variar de tarifas porque sí.

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