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 Asunto: Toma de Agua en trasteros
NotaPublicado: Dom Nov 05, 2006 1:29 pm 
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Registrado: Vie Oct 27, 2006 8:56 pm
Mensajes: 2
Soy propietario de un Ático, el cual tiene un trastero en la misma planta. Solo los trasteros pertenecientes a los áticos, escriturados como anejo inseparable y vinculado a la vivienda, disponen de toma de agua. Esta toma de agua procede de cada vivienda por lo que el consumo es particular al contador de cada ático. Los trasteros pertenecientes a los áticos fueron diseñados por el arquitecto como lavadero, teniendo los otros vecinos el correspondiente lavadero dentro de su vivienda. Las otras viviendas disponen también de trasteros pero sin toma de agua. La comunidad ha notificado la ilegalidad de tener agua en estos trasteros, alegando que el seguro de la comunidad no cubre los daños por cualquier pérdida de agua procedente de estos trasteros de uso particular, por lo que ha cortado las entradas de agua a los trasteros desde la parte comunitaria por donde pasan las tuberías. (De la vivienda al trastero)
Es legal esta actuación? Si el seguro particular de la vivienda cubriera estos daños, puede la comunidad inutilizar un lavadero particular diseñado y ubicado en el trastero?


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NotaPublicado: Dom Nov 05, 2006 10:06 pm 
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Registrado: Mié Oct 04, 2006 10:49 pm
Mensajes: 631
Ubicación: Valencia y Alicante
Por lo que usted ha expuesto, la pérdida de agua en esos trasteros no sería responsabilidad de la comunidad, sino de su seguro particular, al cual debería usted notificar esa peculiaridad concreta.

Tener una toma de agua en un trastero no es lo más cotidiano, pero desconocemos que exista una norma que lo prohíba.

Desde luego la comunidad no puede cortar unilateralmente la toma agua en el trastero. Consulte con el Presidente o con la Administración de su finca para saber exactamente los motivos de esa actuación. Hable y actúe procurando evitar conflictos, pero no deje que le priven de sus derechos.

_________________
Un cordial saludo,

El equipo de URBIFINCAS

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"Un nuevo concepto en gestión de
comunidades de propietarios"

NOTA: Las respuestas ofrecidas se corresponden con nuestra opinión y podrían ser mejorables.


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