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Nuevo tema Responder al tema  [ 8 mensajes ] 
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 Asunto: Unanimidad uso elementos comunes
NotaPublicado: Mié Mar 04, 2009 12:12 pm 
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Registrado: Mar Mar 03, 2009 9:06 pm
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Hola a todos y gracias adelantadas por vuestras respuestas.
Soy propietario de un inmueble urbano en régimen de PH y acabo de adquirir el piso contiguo con la intención, lógica, de unirlos. El problema es que ese piso y ese lado son los únicos de todo el edificio en los que se ubicaron dos pisos en lugar de uno (más grande, claro). Ello hace que exista un distribuidor para dar acceso a las dos casas, inexistente en las plantas superiores.
Mi pretensión es que la comunidad me autorice a apropiarme de ese espacio común (a título lucrativo o no, esa es otra cuestión) y alinear la puerta de acceso a la vivienda resultante con las de los demás pisos, esto es, antes de dicho espacio común, una vez que tal distribuidor ha perdido su razón de ser, que era dar acceso a dos viviendas de propietarios distintos.
Además, esa incorporación del distribuidor me ahorrará importantísimas obras de cara a la unión física de las dos viviendas.
Conociendo la necesidad de acuerdo unánime de los vecinos, mi pregunta es más concreta: ¿puede un vecino oponerse a mi pretensión "por que sí"? Tengo entendido que hay jurisprudencia que exige cierta fundamentación a estas oposiciones y no meros actos de voluntad (me gustaría recordar que los restantes pisos de ese lado del edificio tienen situada su puerta de acceso donde yo pretendo ponerla, de modo que se trataría de una solución de continuidad arquitectónica).
Gracias de nuevo por vuestras aportaciones.


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NotaPublicado: Mié Mar 04, 2009 6:58 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Porque sí, nada más, no es razón suficiente.

La posibilidad existe, pero siempre y cuando se hagan todos los trámites necesarios y por supuesto se obtenga la unanimidad.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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 Asunto: Gracias y más
NotaPublicado: Mié Mar 04, 2009 8:24 pm 
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Registrado: Mar Mar 03, 2009 9:06 pm
Mensajes: 2
Muchas gracias por la respuesta. Entiendo pues que esa unanimidad que me dices que debe obtenerse en todo caso será, a su vez, con ese requisito de la fundamentación. Es decir, que si alguién se opone tendrá que fundamentarlo y que si no lo hace suficientemente su oposición al uso de la zona común no será válida y podría eventualmente, en sede judicial, considerarse que no rompe la unanimidad legalmente exigida.

¿Es así?

Gracias de nuevo.


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NotaPublicado: Jue Mar 05, 2009 11:47 am 
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Registrado: Mié Nov 26, 2008 8:07 pm
Mensajes: 22
Yo estoy en la misma situación que tú. Tengo permiso de la Comunidad, por unanimidad, (hace años). Ahora he decidido instalar la puerta, me exigieron el informe de un perito conforme que la inslalación de la puerta, mismo color y modelo, no afectaba para nada a las instalaciones de agua, calefacción, etc comunitarias y tampoco influía en el tema de evacuación de incendios. Independientemente de que lo hagas o no, te recomiendo que cuando solicites permiso a la Comunidad, digas que es una sustitución del dos puertas existentes por una que vas a instalar. Por otro lado si buscas bien, el informe de un perito cuesta, más o menos 50€ y no te complicas la vida.
Espero haberte ayudado.


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NotaPublicado: Jue Mar 05, 2009 2:40 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
A ver, no es que si te opones tenga que fundamentarlo, ya se sabe que en este país que vivimos, son los honrados los que tienen que demostrar las cosas, a los "no honrados" hay que denunciarles y cogerles con las manos en la masa.

Si alguien se opone, no podrás seguir adelante ya que el acuerdo no está aprobado con los requisitos legales y tendrás que ser tu, quien tenga que ir al juzgado para valer tus derechos.

Las mayorías son las que se tienen que aceptar y de no hacerlo, toca ir al juzgado, triste pero real como la vida misma.

La otra opción es liarte la manta a la cabeza y hacer lo que te de la gana, a ver si alguien decide denunciarte, si no lo hacen te libras y a vivir que son tres días.

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NotaPublicado: Vie Mar 06, 2009 12:25 am 
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Registrado: Vie Sep 12, 2008 7:50 pm
Mensajes: 148
Si, como dice el comunero, los que se lanzan, a veces, son los que mejor salen. "Quien pega primero pega dos veces".

Las comunidades son adversas al riesgo y a tener que pagar. Si tu te tiras al monte y ellos tienen que pensárselo para demandarte... igual ni se lo plantean.

Haz una cosa, ves comentándolo en las reuniones. Así como el que no quiere la cosa. Tu en cada reunion lo sueltas... el día que los pilles dormidos, lo pones en acta aprobado por unanimidad y te vas corriendo al Registro a inscribir el acuerdo.

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"Dios mío dame paciencia...Pero damela YA!" Les Luthiers


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NotaPublicado: Vie Mar 06, 2009 6:10 pm 
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Registrado: Mié Nov 26, 2008 8:07 pm
Mensajes: 22
¿Puedes ampliar lo de ir al Registro e inscribir el acuerdo de la Comunidad?


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NotaPublicado: Sab Mar 07, 2009 1:00 pm 
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Registrado: Vie Sep 12, 2008 7:50 pm
Mensajes: 148
Para que un tema de propiedad surta efecto respecto de terceros y no solo respecto a los que lo han firmado, hay que inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

Pero en el Registro, no inscribe nadie más que Jueces y Notarios. Por tanto, deberías ir a ver al notario de tu localidad y preguntarle qué documento necesitas para inscribir un acuerdo de Junta en el Registro de la Propiedad.

Lo más probable será que te pida el libro de actas firmado por presidente y secretario con los acuerdos pertinentes donde consta la unanimidad en el acuerdo.

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"Dios mío dame paciencia...Pero damela YA!" Les Luthiers


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