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 Asunto: URGENTE!! INSTALACIÓN DE UN VALLADO PERIMETRAL A ZONAS COMUN
NotaPublicado: Vie Jul 03, 2009 9:36 am 
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Registrado: Mar Jun 30, 2009 4:49 pm
Mensajes: 2
Hola
Mi comunidad de Propietarios está compuesta por varios bloques de viviendas con un solar común enmedio donde se aparcan los coches y queremos vallarlo con una valla perimetral.
Mi pregunta es: ¿Hace falta la unanimidad de toda la comunidad para hacerlo, o sólo las 3/5 partes?.
Mi interpretación según artículo 17 de la Ley 49/1960 (modificado por LEY 8/1999) de la Propiedad Horizontal es que sólo se necesitan las 3/5 partes, ya que para mi es un "establecimiento de un servicio común de interés general"; sin embargo otros vecinos defienden que es necesaria la unanimidad ya que afecta a los elementos comunes. El artículo indica:
"El establecimiento o supresión de los servicios
de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros
servicios comunes de interés general, incluso cuando
supongan la modificación del título constitutivo
o de los estatutos, requerirá el voto favorable de
las tres quintas partes del total de los propietarios
que, a su vez, representen las tres quintas partes
de las cuotas de participación"


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NotaPublicado: Vie Jul 03, 2009 9:30 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Yo llegaría un poco más lejos y dado que se interpreta como de interés general y sumándole seguridad, con la mayoría debería bastar.

El problema viene de si la parte afectada por la modificiación incide directamente en perjuicio de algún propietario, lo que no me parece sea el caso.

Solo en este caso existiría problemas en la obra, y para ello por supuesto tendría que impugnar el acuerdo el afectado, algo poco probable por lo que preocupan los propietarios de forma general.

_________________
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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Lun Jul 06, 2009 10:09 am 
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Registrado: Mar Jun 30, 2009 4:49 pm
Mensajes: 2
Muchas gracias por tu respuesta.

Somos 40 propietarios y sólo 1 no quiere la valla y otros 3 no van nunca a la Junta y sabemos que no quieren pagar la parte que les corresponde.

Como el vallado consta de una puerta automática para vehículos, más la valla perimetral, lo que he pensado es que se vote por un lado la puerta automática y por otro lado la valla. Así, como los costes de la puerta no exceden el importe de tres mensualidades de gastos comunes, por lo menos se obligará a pagar a todos la puerta automática en virtud del artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal, y si no, demandamos a los vecinos que no quieran pagar.

Mi miedo es que si vamos por las malas, alguno de estos vecinos nos denuncie al no haber sido votado por unanimidad y el juez nos obligue a quitar lo instalado.

¿Como podríamos asegurarnos de que la interpretación del Juez será la misma que la mia?. He leido en varios foros que los cerramientos y cosas parecidas necesitan unanimidad al ser una modificación de los elementos comunes.

GRACIAS


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