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Morosos, ¿Podemos contratar a un abogado?
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Autor:  roal-059 [ Mar Ene 05, 2010 7:57 pm ]
Asunto:  Morosos, ¿Podemos contratar a un abogado?

Hola amigos, Feliz Año Nuevo a tod@s. Ya estamos en esas fechas en las que nos las tenemos que ver con los morosos. Mi pregunta es: Tengo tres morosos recalcitrantes por un importe de 1.500.-€, ¿Podemos interponer proceso monitorio contratando a un abogado para ello, y seria por cuenta de los morosos?. No tengo claro si tenemos que esperar a que ellos alegen contra el pago en el juzgado y por lo tanto el asunto pase a demanda. Porque que ocurriria si despues de contratar al abogado y antes de que salga el asunto en el juzgado, paga el moroso,¿ tendria que cojerle el dinero si no incluye la minuta del abogado?. Quien paga al abogado y al procurador en ese caso. Si es la comunidad estamos apañados seria mas caro el collar que el galgo. Bueno Gracias y Saludos.

Autor:  haa [ Mié Ene 06, 2010 9:33 pm ]
Asunto: 

Si se gana la demanda las costas son a cargo del demandado.

Autor:  roal-059 [ Jue Ene 07, 2010 7:22 pm ]
Asunto: 

Gracias haa, eso lo se, lo que quiero saber es si paga antes de que el juzgado resuelva, quien tendria que pagar el abogado, por que si es la comunidad entonces hay que echarlo a cara o cruz y presentar el monitorio sin abogado de lo contrario mas vale no reclamar porque saldria perdiendo la comunidad.Gracias y Feliz Año 2010.

Autor:  valfinc [ Mié Ene 13, 2010 12:14 pm ]
Asunto: 

Buenos días.

En realidad, sólo condenan en costas 100% seguro a partir de una deuda de 900€ (para cada uno de los propietarios deudores). Por importe de menos de 900€ por propietario, depende del juez, hay jurisprudencia en ambos sentidos.

Si el deudor paga en cuanto se le notifique la deuda, tengo entendido que sí os arriesgáis a pagar vosotros las costas, ya que hasta ese punto no es obligatorio el abogado, creo que vuelve a depender del juez.

Autor:  comunero [ Mié Ene 13, 2010 12:59 pm ]
Asunto: 

Un proceso monitorio en principio no necesita de abogado ni procurador, así que estos gastos se pueden eludir con un oco de dedicación por parte de los cargos de la junta, sobre todo presidente.

Autor:  roal-059 [ Mié Ene 13, 2010 8:42 pm ]
Asunto: 

valfinc escribió:
Buenos días.

En realidad, sólo condenan en costas 100% seguro a partir de una deuda de 900€ (para cada uno de los propietarios deudores). Por importe de menos de 900€ por propietario, depende del juez, hay jurisprudencia en ambos sentidos.

Si el deudor paga en cuanto se le notifique la deuda, tengo entendido que sí os arriesgáis a pagar vosotros las costas, ya que hasta ese punto no es obligatorio el abogado, creo que vuelve a depender del juez.


Gracias valfinc, una información muy buena y precisa, los mios son 1.500.-€ pero entre los tres, el que mas 700.-. Venga Saludos.

Autor:  roal-059 [ Mié Ene 13, 2010 8:47 pm ]
Asunto: 

comunero escribió:
Un proceso monitorio en principio no necesita de abogado ni procurador, así que estos gastos se pueden eludir con un oco de dedicación por parte de los cargos de la junta, sobre todo presidente.


Gracias comunero, dedicación ya le pongo otra cosa es el talento, la verdad que no se ni donde esta el juzgado para el distriro 28043 de Madrid, pero mas o menos con lo que me tengo descargado de internet creo que sere capaz de interponerlo yo mismo. Venga comunero Saludos.

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