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acuerdo para colocacion del ascensor
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Autor:  Chelo [ Jue Abr 20, 2006 11:01 am ]
Asunto:  acuerdo para colocacion del ascensor

Se que son necesarios los votos de los 3/5 de vecinos y de cuotas para colocar el ascensor, mi duda es si ese recuento de votos se hace con los asistentes a la reunión convocada o con todos los vecinos.

Espero respuesta, gracias.

Autor:  Toño [ Jue Abr 20, 2006 11:14 am ]
Asunto: 

Bastaría con el voto favorable de las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas para obligar a la instalación del ascensor, repartiéndose su coste entre todos los comuneros, incluso también los que hubieran votado en contra.

En el caso de que exista alguna persona con minusvalía en el edificio, entonces sería suficiente con una mayoría simple (mitad + 1) y también se repartiría el coste entre todos los comuneros.

Autor:  chelo [ Jue Abr 20, 2006 11:22 am ]
Asunto:  sigo con la duda

Esos 3/5 son de todos los vecinos que forman la comunidad o solo de los asistentes a la reunion.
Gracias.

Autor:  Invitado [ Jue Abr 20, 2006 5:05 pm ]
Asunto: 

De los que ejerzan su derecho de voto

Autor:  pacotellomataix [ Mar Abr 25, 2006 5:07 pm ]
Asunto:  Re: acuerdo para colocacion del ascensor

Hola, soy arquitecto tecnico, y te puedo asesorar sobre la instalación del ascensor, tanto tecnica, economicamente, así como la gestión para la solicitud de la licencia de obras municipal.

Muy atentametente, espero tu llamada al 685901744. o bien si prefieres a traves de un email a la direcciòn pacotellomataix@hotmail.com

Un saludo.

FRANCISCO TELLO MATAIX

ARQUITECTO TECNICO

Autor:  Miguel C. Gorriz Fuertes [ Mar Abr 25, 2006 8:42 pm ]
Asunto:  Instalación del ascensor.

Os recuerdo que el artículo 17 de la LPH dice entre otras cosas lo siguiente:

A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Por lo que si se tiene en cuenta a efectos de conteo los votos de los propietarios que votan en contra, a efectos tambien, se han de tener en cuenta los que no expresan su voto negativo.

Saludos.

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