La próxima vez que contraten a un administrador, asegunse de qué servicios van incluidos en el precio.
Yo no entiendo que cuando voy a comprar a la tienda me cobren por el producto, el papel, la luz, sino que cuando me dicen el precio, ya van todos esos gastos incluidos, por que si no es así realmente los gastos s incrementan bastante, y de una manera un poco rara y no cuantificable.
....Publicidad.... yo en mi caso al importe que fijo en el contrato, ya no le añado ningún otro gasto, solo si hay morosos recalcitrantes, les puedo cargar a ellos las gestiones del cobro, por un motivo, el que ellos sean morosos a conciencia, no debe de costarme ni tiempo ni dinero y si lo es así, que lo paguen, pero aun así, no le cuesta nada a la comunidad.
Res pondiendo a tu pregunta, el artículo 9-H de la LPH, dice que el propietario tendrá la obligación de.. Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda indole relacionada con la comunidad.
Como has podido leer dice domicilio, ahora yo pienso y hasta que no se demuestre lo contrario, que cualquier manera de comunicar es buena, incluido el correo electrónico, (claro que lleva un poco más de trabajo de control), por otro lado hay profesionales que cuando hacen un evio, lo hacen por correo certificado, lo que incrementa bastante los gastos de la comunidad y por lo tanto de los propietario, escudandose en aquello de tener constancia de que se ha hecho el envío, pero eso tampoco es del todo cierto, ya que :
Las cartas normales, tambien se pueden extraviar, por lo que por mucho que se envien, o poniendonos en el peor de los casos, se pueden no enviar y decir que se han enviado.
Las cartas certificadas, sí dicen que se ha enviado algo, pero ¿El qué..?
Total que para tener plena seguridad de que lo que hemos enviado y recibido es lo que decimos unos y otros es lo real, no nos queda otro método que el Burofax, y sinceramente el coste que esto supone es elevadísimo, por lo que es imposible de llevar a cabo por una comunidad.
Evidentemente en algunos casos si es aconsejable el uso de este servicio, pero solo en contadas ocasiones.
Por lo tanto una vez dicho esto, sigo pensando que el correo electrónico para la mayoria de las comunicaciones que se hacen en la comunidad, es perfectamente válido.
_________________ Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
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