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 Asunto: cese de administrador
NotaPublicado: Vie Mar 03, 2006 9:50 pm 
puede un administrador exigir el pago de una anualidad de honorarios,si la comunidad quiere prescindir de sus servicios?.teniendo en cuenta que durante una de las reuniones de propietarios se autorenovo el puesto a pesar de los votos en contra de varios propietarios.


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 Asunto: Re: cese de administrador
NotaPublicado: Vie Mar 10, 2006 7:35 pm 
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Registrado: Mar Ene 17, 2006 2:10 pm
Mensajes: 62
Hola Manuel, efectivamente un administrador a quien se le haya renovado por un año más puede pedir indemnización a la comunidad de propietarios en caso de cese anticipado y unilateral (por parte de la comunidad) de sus servicios. Decirte, no obstante, que establecer una cláusula por la que se exija a la comunidad el pago del 100% del año restante, podría ser considerada abusiva por un juez, porque hace soportar a una sola parte (la comunidad) la carga de responsabilidad por cese anticipado y unilateral. Es decir, si fuera el administrador el que cesara unilateralmente, ¿podríais vosotros exigirle una indemnización por los servicios dejados de percibir durante el resto del año? De todas maneras, revisad el contrato de prestación de servicios que mantiene con la comunidad, al que tiene derecho de acceso cualquier vecino y si no lo tenéis claro, acudid al colegio de administradores de vuestra provincia o comunidad. Un problema que os podéis encontrar y con el que el administrador os puede intentar presionar es que no quiera entregar la documentación al siguiente administrador al considerar que no está liquidada su relación con la comunidad (le falta cobrar la indemnización). Pero claro, vosotros no queréis pagar esa indemnización o parte de ella, pero queréis cambiar ya de administrador. De modo que lo más probable es que tengáis que acudir al Colegio para solicitar su intermediación.

Respecto al tema de la renovación del cargo de administrador solo es necesaria la aprobación por mayoría de asistentes y mayoría de cuotas de esos asistentes (en 2ª convocatoria de la reunión, que es lo más habitual). Pero lo que cuenta legalmente y frente a terceros (ante un juez, por ejemplo) es el acta que no haya sido impugnada. De modo que si el acta dice que se renovó el cargo de administrador, se renovó el cargo de administrador.

Saludos,


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