Hola Chelo, pincha en esta dirección de correo y leete el mensaje que escribi en su dia al respecto.
http://www.admicove.com/foro/locales-pa ... vt1100.php
La conclusión es: que salvo que los propietarios de locales exten exonerados de hacerse cargo de los gastos comunes, bien en los estatutos o en la escritura de propiedad, deben de participar en estos gastos en su cuota correspondiente, que figura en dicha escritura de propiedad.
Más si cabe en la instalación del ascensor, ya que esos locales son propietarios en una parte del edificio en cuestión, edificio que se revaloriza al instalar un ascensor.