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Admicove.comEl foro para Administradores de Fincas, Comunidades de vecinos, compra venta de inmuebles y consultas sobre la Ley de Propiedad Horizontal. |
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Autor |
Mensaje |
IKER
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Asunto: PRESIDENCIA Publicado: Mar Abr 26, 2005 5:21 pm |
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¿PUEDE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS OBLIGAR A UN PROPIETARIO, QUE TIENE EL PISO ALQUILADO Y QUE VIVE EN UNA CIUDAD DISTINTA DE AQUELLA EN LA QUE SE ENCUENTRA LA CASA, A SER PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD, O PUEDE NEGARSE EL PROPIETARIO A SERLO?
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condeasesores
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Asunto: Re: PRESIDENCIA Publicado: Mié Abr 27, 2005 8:38 am |
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Colaborador |
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Registrado: Mar Mar 15, 2005 11:54 am Mensajes: 49
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El artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal indica en su punto 2:
El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
_________________ http://www.condeasesores.org
Especialistas en Gestión y Administración de Fincas. 17 años de experiencia.
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