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 Asunto: Más sobre cuotas
NotaPublicado: Mié Feb 13, 2008 6:09 pm 
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Registrado: Vie Ene 11, 2008 10:33 pm
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Hola, soy presidenta de una comunidad y en nuestros estatutos pone: "Quinto Los gastos comunidad serán satisfechos por partes iguales sin tener en consideración la cuota de participación en los elementos comunes"

¿En gastos comunidad se incluyen los gastos de escalera ordinarios, los generales, y también los extraordinarios (reparaciones puntuales para conservación del edificio etc...), o esto sólo afecta a los ordinarios?
¿Dicho de otro modo, tendríamos que pagar a partes iguales todo o sólo los gastos ordinarios y ante una derrama extraordinaria pagar por coeficientes?


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NotaPublicado: Mié Feb 13, 2008 9:31 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
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Según han puesto por ahi en otro comentario, ni siquiera eso, si vais al juzgado os deben de cambiar el pago de cuotas por coeficientes.

Tal que expresa el articulo quinto que indicas todos los gastos son a partes iguales, algo que la ley no dictamina así.

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La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.


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NotaPublicado: Jue Feb 14, 2008 5:49 pm 
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Registrado: Vie Ene 11, 2008 10:33 pm
Mensajes: 6
Vale, pero mientras un juez no sentencie pagar por cuotas, si llega el caso, ¿debemos pagar sólo los gastos ordinarios a partes iguales y los extraordinarios por coeficientes, o todos a partes iguales?

Gracias por aconsejarnos.


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NotaPublicado: Jue Feb 14, 2008 7:20 pm 
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm
Mensajes: 2190
Si lees con detenimiento la pregunta ya está contestada anteriormente.

El párrafo es tan general que lo abarca todo sin excepción, pero que te digo que eso no es lo legal.

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