Esras obligada a pagar, por que el tejado de un edificio forma parte de la cubierta y se trata de un elemento común.
Lo puedes ver en el articulo 3 a de la LPH "....y sirvan exclusivamente al propietario..", claramente un tejado protege a todo el edificio y no solo al que esta justamente debajo. Y con absoluta claridad en el 396 del Codigo Civil.
Arellano
María escribió:
Hola a todos!
Recientemente se han llevado a cabo obras de mejora en el tejado de la finca donde se encuentra un piso del cual soy arrendataria. El propietario de la vivienda me ha pasado un recibo con los gastos derivados de este arreglo.
Me gustaria saber si estoy obligada a hacerme cargo de estos gastos, o por el contrario, deben correr a cargo del arrendador.
¿Podríais indicarme también la ley que hace referencia a esto?
Gracias a todos por vuestra atención.