creo que si se enfoca como servicio común de interés general la mayoría tendría que ser de 3/5. La ley dice lo siguiente en el artículo sobre unanimidad: "El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros
servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación."
Si se plantea el cerramiento de los soportales como futura sala de juntas en interés general, ya que la junta se celebra a 1km. de la finca, y otros usos polivalentes de interés general, sala de lectura, gimnasio, reuniones, teatrillo, de juegos, no habría inconveniente.

espero.