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Artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal
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Autor:  Manolito [ Jue May 27, 2010 8:31 pm ]
Asunto:  Artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal

¡Hola! a todos. Quisiera que se me pudiera aclarar una duda que me ha surgido hoy mismo: En mi comunidad de propietarios existe, además del Presidente, la figura del Secretario-administrador (que es en realidad el administrador de la finca).
El tema es que solicité, vía carta certificada, al secretario-administrador que incluyera para la próxima reunión de propietarios, (junta ordinaria), que se estableciera como punto de orden del día un asunto concreto que me afecta y, que le diera traslado de la petición al presidente para que ese asunto se incluyera en el orden del día.

Al recibir el orden del día de los asuntos que se van a tratar en la próxima reunión, (dentro de dos semanas), me encuentro que mi petición no se ha incluido.
Cosa que me ha extrañado dado que en anteriores reuniones he solicitado, al secretario-administrador, la inclusión de otros asuntos y estos han figurado en el orden del día previo a la reunión. Siempre lo he hecho vía correo certificado.

Dado que el problema me afecta sobremanera; hoy mismo le he remitido al secretario-administrador, un burofax, requiriéndole que se incluya mi petición en el orden del día.

La pregunta sería: el artículo 16.2, en su segundo párrafo, habla: "Cualquier propietario podrá pedir........., el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente junta que se celebre."
Este apartado indica que la petición se deberá dirigir al Presidente.

¿Es lo mismo dirigir la petición al Secretario-administrador, para que se incluya la misma como punto del orden del día?
¿El hecho de solicitarle que haga saber, en su calidad de secretario-administrador, al presidente, tal petición, es correcta?

El hecho de que en anteriores peticiones al secretario-administrador, de inclusión de asuntos en el orden del día y, los mismos hayan figurado, me hace suponer que esto se puede hacer y que la petición se puede realizar tanto al presidente como en este caso, al secretario-administrador.

Podéis aclararme este asunto del artículo 16.2, referente a lo expuesto?. Gracias y un saludo.

Autor:  comunero [ Vie May 28, 2010 7:48 pm ]
Asunto: 

Partiendo de la base de que el administrador no es quien convoca la junta, la petición no es del todo correcta y debería haber sido dirigida al presidente, pero puesto que dices que hay antecedentes de que así en otras ocasiones se ha logrado el propósito, siempre puedes demandar la situación o volver a solicitar pero dirigida al presidente.

De todas formas en ruegos y preguntas puedes exponer el caso y exigir responsabilidades dependiendo de las respuestas que te den.

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