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Poder del Presidente http://admicove.com/foro/poder-del-presidente-t7118.html |
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Autor: | marcelo [ Lun Ene 17, 2011 8:57 am ] |
Asunto: | Poder del Presidente |
Un Presidente de Comunidad puede retrasar La Junta Ordinaria puede retrasar dicha Junta (anual) hasta tres meses sin causa juntificada. |
Autor: | ADMINISTRADOR DE FINCAS [ Lun Ene 17, 2011 10:45 am ] |
Asunto: | |
La duración del presidente es anual y lo normal es que al finalizar su mandato presente las cuentas y se nombre otro presidente o vuelva a salir él. |
Autor: | comunero [ Lun Ene 17, 2011 1:29 pm ] |
Asunto: | |
Un presidente puede no convocar juntas, si así lo desea y contra eso solo cabe la unión de un 25% de propietarios o coeficientes y obligarle a que haga junta o hacerla sin su convencimiento. Si creen que tarda más de lo que debe, deben reunir firmas y exigirles que convoque junta o en su defecto lo harán ustedes como así dice la ley. |
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