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Poder del Presidente
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Autor:  marcelo [ Lun Ene 17, 2011 8:57 am ]
Asunto:  Poder del Presidente

Un Presidente de Comunidad puede retrasar La Junta Ordinaria puede retrasar dicha Junta (anual) hasta tres meses sin causa juntificada.

Autor:  ADMINISTRADOR DE FINCAS [ Lun Ene 17, 2011 10:45 am ]
Asunto: 

La duración del presidente es anual y lo normal es que al finalizar su mandato presente las cuentas y se nombre otro presidente o vuelva a salir él.

Autor:  comunero [ Lun Ene 17, 2011 1:29 pm ]
Asunto: 

Un presidente puede no convocar juntas, si así lo desea y contra eso solo cabe la unión de un 25% de propietarios o coeficientes y obligarle a que haga junta o hacerla sin su convencimiento.

Si creen que tarda más de lo que debe, deben reunir firmas y exigirles que convoque junta o en su defecto lo harán ustedes como así dice la ley.

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