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¿Es legal la dimisión del presidente en este caso?
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Autor:  lauramil [ Mar Mar 29, 2011 2:39 pm ]
Asunto:  ¿Es legal la dimisión del presidente en este caso?

Sé, por la LPH, que si un presidente quiere dimitir del cargo, debe presentar su solicitud ante un juez. Pero me preguntaba, si en caso de presentar la dimisión ante la junta de propietarios, en Junta extraordinaria, y siendo esta aceptada por la mayoría, y aceptando el vicepresidente el cargo hasta la siguiente Junta Ordinaria (por ser ésta pocas semanas después), si esa dimisión es válida y legal y por lo tanto, se entiende que esa persona ha dejado de ser presidente de la comunidad desde ese mismo momento y deja de tener cualquier tipo de postestad otorgado por el cargo.
Muchas gracias.

Autor:  comunero [ Mié Mar 30, 2011 9:45 am ]
Asunto: 

Los cargos se nombran por mayorías, así que si la mayoría decide que uno cambie, pues cambia. En el caso concreto del presidente no varía esta medida a no ser que no consiga esa mayoría y decida ir a un juez. Tal como se refleje en acta tienen validez todos los acuerdos que se adoptan y sólo una impugnación invalidaría éste.

Autor:  lauramil [ Mié Mar 30, 2011 10:05 am ]
Asunto: 

Bueno me quedo mas tranquila, por todo eso ha quedado reflejado en el acta, a pesar de que el administrador, como "quedaba poco tiempo para la Junta Ordinaria, y el no tenía tiempo de hacer el papeleo", no le ha quitado la firma al presidente que ha dimitido y le sigue dando cuentas a él antes que a nadie.
El presidente en funciones (anterior vicepresidente), le ha pedido que convoque la junta general hace ya semanas y no hay forma y la va a convocar él directamente, y solo quería asegurarme, que el presidente que dimitió, no puede acogerse a la ley para anular esa Junta, alegando que como aún tiene firma, es él quien sigue siendo el presidente.(No quieren que se celebre la reunión hasta que quede solucionado un tema en el que el anterior presidente tiene mucho interés, ya que el administrador sospecha que no le vamos a renovar, y perderá el poder que tiene para manejar la situación - Líos de comunidades,vamos).

Autor:  comunero [ Vie Abr 01, 2011 12:19 pm ]
Asunto: 

Las juntas las convoca el presidente en funciones, o el 25% de propietarios que desee hacerlo, ni el administrador, ni el secretario, es el presidente el que puede hacerlo o el 25% como he comentado.

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