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Gestion Comunidad General segun Titulo Constitutivo
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Autor:  mavilfe [ Mar Jul 17, 2012 3:42 pm ]
Asunto:  Gestion Comunidad General segun Titulo Constitutivo

Buenas tardes a todos.

Segun Titulo Constitutivo el edificio esta constituido por 4 portales, 2 plantas en sotano con plazas de garaje ademas de los bajos comerciales.
Cada parte descrita (portales, garajes, etc...) de este edificio se autogestiona independientemente.

PROBLEMATICA: Hay propietarios que no contribuyen a los gastos comunes de la Comunidad General especialmente al Seguro Comunitario. Otros fundamentan que como su portal tiene Seguro contratado que no hace falta ninguna "Comunidad General".

Intentada la solucion por la via amistosa, no se quiere realizar la gestion como describe el Titulo Constitutivo, o sea una Comunidad en la cual cada portal tiene sus gastos individuales al igual que garajes, etc.. y unos gastos generales.

PREGUNTA: ¿Como solucionar este problema?

Muchas Gracias anticipadas asi como felicitaciones por este foro sobre Comunidades.

Autor:  inakin2005 [ Mar Jul 17, 2012 11:46 pm ]
Asunto: 

Deberian sentarse y decidir como quieren organizarse, ya que si se organizan los gastos por portales, no veo la necesidad de crear una comunidad general para contratar un seguro general.

Si pueden determinar bien las zonas comunes pertenecientes a cada portal deberia contratar el seguro correspondiente a su portal como los otros portales, ya que si no existiran duplicidades en las coberturas.

Saludos

Autor:  juan carlos soriano [ Jue Nov 08, 2012 6:05 pm ]
Asunto: 

Discrepo. La organización de la comunidad está contemplada en la escritura de división horizontal y obra nueva y estatutos de la finca, por lo que para organizarla de forma distinta, sería necesaria la unanimidad de los propietario para modificar dicha escritura.
Según entiendo las partes comunes están bien definidas, y existen elementos y servicios que son comunes a todos.
En cuanto al tema del seguro, habría que estudiar bien las coberturas de cada póliza, y compararlas con una póliza general para toda la comunidad, y ver qúe resulta mejor.

Autor:  juan carlos soriano [ Jue Nov 08, 2012 6:07 pm ]
Asunto: 

la solución sería, impugnar el acta si el acuerdo que se toma es contrario a los estatutos, o reclamar judicialmente mediante procedimiento monitorio a los propietarios que se nieguen a contribuir al mantenimientos de la comunidad general.

Autor:  mavilfe [ Jue Nov 08, 2012 7:03 pm ]
Asunto: 

Buenas tardes Juan Carlos.
Muchas gracias por tu contestacion.

Mas o menos era la respuesta que esperaba pues a mi entender es asi, pero ante la duda, consulte en el foro.

No hay nada aprobado, simplemente se funciona asi de muchos años por no decir desde siempre.
Se quiere intentar que exista la Comunidad General como debe ser, pero se observa cierto desinteres en este tema.

Saludos.

Autor:  juan carlos soriano [ Vie Nov 09, 2012 7:19 pm ]
Asunto: 

Hola.
Si no existe la Mancomunidad en la Escritura, es difícil conseguir llegar a un acuerdo vinculante.

Autor:  mavilfe [ Jue Nov 15, 2012 1:17 am ]
Asunto: 

Hola Juan Carlos.

Te indico:
Segun Titulo Constitutivo la Comunidad General esta definida como tal, con sus portales, garajes, locales, etc... Existe juridicamente pero no contablemente.
La problematica reside en que cada uno (garajes, portales, etc...) actua con independencia de los demas obviando los elementos comunes del edificio con lo cual no se pueden exigir ciertos pagos.

Se intenta con los representantes correspondientes la regularizacion de esta situacion pero no se tiene ningun interes.

Agotada via amistosa, se pasaria a comunicar por carta certificada ¿entiendo?

No se si te aclara algo mas la consulta.

Saludos.

Autor:  comunero [ Jue Nov 15, 2012 12:05 pm ]
Asunto: 

Lo que tienen que hacer es convocar junta extraordinaria y tratar el tema para ver las opiniones de unos y otros. Como le han dicho, cualquier cambio sobre la escritura o título constitutivo necesita la unanimidad. Si esta no se consigue y el acuerdo que sale adelante por mayoría es perjudicial para sus intereses, tendrán que impugnar el acuerdo y acudir al juzgado para que haga entrar en razón a los que piensan que son independientes del resto.

Autor:  juan carlos soriano [ Jue Nov 15, 2012 9:08 pm ]
Asunto: 

El que la comunidad general esté definida en la division horizontal da la solución. os sugiero que convoquéis una junta general, bien asamblea general de propietarios, o bien de junta de representantes de las comunidades individuales (segun esté establecido en los estatutos), para constituir la comunidad general, aprobar un presupuesto de los gastos que la corresponden y las cuotas de aportación necesarias.
si no se logra el acuerdo por la mayoria de asistentes que representes mayoría de coeficientes, entonces impugnar el acuerdo ante el juzgado, de forma que sea el juez el que obligue a constituir la comunidad general como legalmente corresponde.
si se consigue el acuerdo, a partir de ahí, el que no cumpla con los pagos aprobados deberéis darle el tratamiento que establece la ley para la reclamación de impagados.
debeis hacerlo de acuerdo a la ley, porque los acuerdos y componendas de buena voluntad no vinculan a terceros, es decir, que cualquier nuevo propietario que compre en el futuro puede exigir la aplicación de lo establecido en la escritura de division horizontal y estatutos. Si lo lleva a juicio, lo ganará.

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