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Registro de Ascensor y Contratación de Servicios
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Autor:  Luis Cordero Saez [ Mié Nov 07, 2012 7:22 pm ]
Asunto:  Registro de Ascensor y Contratación de Servicios

Un Ascensor que se instala mediante la Ley 15/1995. En la solicitud se especifica por los solicitantes que TODOS los gastos de instalación, contratación de nuevos servicios y mantenimiento serán por cuenta de los solicitantes que el servicio será restringido mediante llave y que cualquier vecino que quiera sumarse lo podrá hacer pagando la parte correspondientes más el IPC.

El ascensor está instalado pero para que funcione necesita la contratación de un contador aparte de luz, mantenimiento, etc.
La Comunidad dice que no quiere saber nada de esta contratación y que la deben realizar los solicitantes por su cuenta y riesgo.

La pregunta son dos:
1.- Pueden los vecinos contratar por su cuenta y riesgo servicios sobre un elemento común como un ascensor aunque sea de uso privativo.
2.- No sería lo más lógico. Autorizar al Presidente a Registrar el Ascensor en el Titulo Constitutivo de la Comunidad dicho ascensor e incluir las normas que lo rigen y el derecho de uso y obligación de pago a los solicitantes, girando esta estas partidas en el recibo comunitario únicamente a los solicitantes y otros vecinos que quieren pagarlo.


Gracias por alguna opinión que dé viabilidad al ascensor, instalada para la eliminación de barreras arquitectónicas.

Autor:  juan carlos soriano [ Jue Nov 08, 2012 6:14 pm ]
Asunto: 

la respuesta a la primera pregunta es no, pero con matices. quien debe contratar el contador de luz para el ascensor y el mantenimiento es la comunidad de propietarios, quedando reflejado en el acta claramente que los obligados al pago solo serán los propietarios que usan el servicio.
A esto la comunidad no se puede negar, pues sin esas instalaciones y contrato, no puede ponerse en funcionamiento el servicio cuya instalación se ha aprobado.

A la segunda pregunta yo diría que, no es necesario y además es muy muy complicado. (apesar de que sería la solución ideal).
incluir un nuevo servicio en el titulo constitutivo de la comunidad supone la subsanación de la escritura de división horizontal y obra nueva del edificio, trámite que requeriría un proceso complicado y costoso que pasa por obtener la unanimidad de todos los propietarios

Autor:  Luis Cordero Saez [ Lun Nov 12, 2012 12:29 pm ]
Asunto:  Registro de Ascensor y Contratación de Servicios

Gracias por tu respuesta. Hay algo que me llama siempre la atención y es la falta de criterio. Te copio aquí la contestación del Administrador (Colegiado), a la solicitud de contratación de la luz por parte de la Comunidad de Propietarios:
"Hola Luis:
Disculpa el retraso en contestarte, pero acabo de llegar de vacaciones.
Te cuento: el alta de la luz, como cualquier alta de suministro o mantenimiento del ascensor, tiene que realizarse a cuenta de los propietarios del ascensor, que son los propietarios de la instalación.
Como sabes, se trata de un elemento privativo dentro de un elemento común, lo que implica que cualquier gasto tiene que ir a nombre de sus propietarios.
"

Como puedes ver, nada que ver con tu respuesta. ¿Esto es desconocimiento?. ¿No podría el Colegio unificar los criterios de sus colegiados?.
Gracias de nuevo.

Autor:  juan carlos soriano [ Jue Nov 15, 2012 9:19 pm ]
Asunto: 

Hola.
En fin, lamento tener que discrepar de un compañero (yo tambien soy colegiado ), pero no puedo estar en mayor desacuerdo.
La comunidad de propietarios es un ente legal que se rige por la Ley de Propiedad Horizontal, que establece como documento fundamental la Escritura de División Horizontal y Obra Nueva, así como los -Estatutos, si los hubiera. En ello, y como desarrollo del art. 396 del Código Civil(cito de memoria), se definen los elementos comunes de la finca, las cuotas de participación en los beneficios y cargas de cada propietario, cada una de las fincas que componen la comunidad, normas de reparto de gastos, etc.

En este caso, el ascensor no era un elemento común inicial de la comunidad, pero su instalación viene como consecuencia de la modificación de la Ley, que en aplicación de normas como la eliminación de barreras .../...

Autor:  juan carlos soriano [ Jue Nov 15, 2012 9:27 pm ]
Asunto: 

arquitectónicas, permite la modificación del título constitutivo, como es la innovación del elemento y servicio de ascensor en la finca, sin necesidad de obtener la unanimidad de todos los propietarios, si bien, y para no lesionar los intereses de los disidentes del acuerdo, establece que la obligación del pago tanto de la instalación como de su mantenimiento, hace que el coste de este nuevo servicio sea a cargo de los propietarios interesados. Establecido esto, en mi opinión, el nuevo servicio, queda incluido en la comunidad, ya que el mismo, está a disposición de cualquier propietario que desee utilizarlo, asumiendo el gasto que le corresponda, pero es la comunidad la que debe facilitar los medios necesarios para que esta nueva instalación pueda funcionar.
El grupo de propietarios/usuarios del ascensor, no tinen ningún tipo de personalidad jurídica, que les permita llevar a efecto los trámites de contratación de la electricidad, licencia de obras o de instalación, por lo que es la comunidad, representada por el presidente, sea este partícipe o no, la que debe ser titular de la instalación.
perdonar la extensión de la respuesta

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