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Nuevo tema Responder al tema  [ 11 mensajes ] 
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 Asunto: ADMINISTRADORES
NotaPublicado: Vie Mar 04, 2005 11:52 am 
¿Puede un administración no colegiado cobrar honorarios por llevar los papeles de una comunidad? Gracias


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 Asunto: administradores
NotaPublicado: Mar Mar 08, 2005 5:02 pm 
Un Administrador no colegiado no puede cobrar honorarios por tal actividad. Y de hecho se le puede denunciar por intrusismo. Otra cosa es que otro tipo de profesional os cobre unos honorarios por asesoraros sobre algunos temas.

Mi consejo es que contrateis a un Administrador colegiado porque detrás hay un colegio profesional que lo respalda, puesto que para entrar le han pedido una serie de requisitos necesarios para realizar esta actividad.


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 Asunto: Adminitraores
NotaPublicado: Dom May 01, 2005 10:21 am 
No estoy de aacuerdo con Carmen.- El artª 13-6 de la ley 8/1999 expresa " El cargo de Administrador y,en su caso ,el de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario....
No entiendo como puedes hacer una afirmacion de tal tipo... a no ser que seas Administadora.


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 Asunto:
NotaPublicado: Jue Sep 29, 2005 7:57 am 
Una cosa es ejercer el cargo y otra cosa es cobrar por él. Si no eres un profesional colegiado no puedes cobrar por ello. Además, un administrador no colegiado no es un administrador.


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 Asunto: Administrador
NotaPublicado: Mié Nov 09, 2005 8:48 pm 
No es necesario , a Dios gracias , que el Administrador sea colegiado para llevar la Administracion de la finca.En cuanto a cobrar ,la Comunidad puede abonar su trabajo. ¿ O le tiene que hacer gratis ?.- Repasate la Ley de Propiedad horizontal.


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 Asunto: Re: Administrador
NotaPublicado: Jue Nov 10, 2005 11:29 am 
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Registrado: Lun May 23, 2005 5:09 pm
Mensajes: 52
En primer lugar aclarar que no es obligatorio tener Administrador en ninguna Comunidad de Propietarios. Sí es obligatorio que se nombre a un Presidente.
El cargo de Administrador lo puede ejercer cualquier propietario, y en caso de ejercerlo una persona ajena a la finca ésta deberá estar reconocida y colegiada en el Colegio Profesional de la ciudad a la que pertenece.

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ADMINISTRACIÓN DE FINCAS ADF
Administración integral de Comunidades
C/ San Pancracio, 11 Local 1 - MADRID
28700 - San Sebastián de los Reyes
Tfno: 912410656
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NotaPublicado: Jue Nov 10, 2005 1:52 pm 
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Registrado: Vie Sep 30, 2005 8:04 am
Mensajes: 99
Es legalmente necesario que esté colegiado si es ajeno a la finca? se le puede denunciar si no lo está? cómo y ante quién?


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NotaPublicado: Mié Nov 16, 2005 11:09 am 
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Registrado: Lun May 23, 2005 5:09 pm
Mensajes: 52
Sí es necesario que esté colegiado. En caso de no estarlo, se le puede denunciar por intrusismo.
Para ello comuníquense con el colegio territorial al que pertenece la finca. Ellos les informarán de los pasos a seguir.

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 Asunto: Administrador colegiado.
NotaPublicado: Mié Nov 16, 2005 9:38 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
Tampoco debeis de olvidar:

Si el que hace de administrador es un vecino y se le paga o se le condona su cuota como propietario, tambien se le debe de retener el IRPF, y este debe de declarar el total de las cuotas perdonadas como ingresos extraordinarios. Podria darse el caso de que un vecino molesto, denunciase en hacienda que esto no se hace así, con lo que tendria mas problemas de los necesarios.
Evidentemente siempre hablamos de que o cobra o se le perdonan las cuotas, puede parecer una perogrullada, pero imaginaros que despues de llevar un tiempo ejerciendo de administrador, denuncia a la finca ante el ministerio de trabajo, al fin y al cabo se le está pagando por unos servicios.....................


Si el administrador es un profesional, sea colegiado o no, tambien se le debe ded hacer la retención de IRPF, si no se la hace, y no presenta facturas, ya es un mal signo, indica que algo no se está haciendo bien.

Luego la pregunta es la siguiente.....Si un administrador colegiado cobra lo mismo que un no colegiado, ¿Cual es la ventaja de contratar a un NO COLEGIADO...? ¿Tal vez, el seguro de responsabilidad civil que tenemos los colegiados, y que garantiza el pago de indemnizaciones por daños materiales, corporales y perjuicios causados a terceros, con motivo de su actuación profesional, cuya suma asegurada, asciende a 300.506'00€?

¿ O a que en caso de dudas y reclamaciones ante la gestión de un administrador, siempre se puede acudir al Colegio Oficial de la Provincia o al General, para exponer sus quejas o dudas...?


* No quiero decir con esto que no hay administradores no colegiados, que sean buenos profesionales, pero Sï que hay mucho vivo por ahi suelto y que cuando una comunidad se da cuenta de ello, ha perdido mucho tiempo y bastante direnero.

Esto, desde luego es solo mi opinión personal.

Saludos.

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
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 Asunto: Re: Tampoco debeis olvidar
NotaPublicado: Lun Dic 26, 2005 7:07 pm 
No estoy de acuerdo. En mi caso llevo una Comunidad soy un propietario de la misma mi función es la de administrativo que no administrador, por mi trabajo tengo mis honorarios. La Comunidad desde que la dejó el último administrador ha ganado en todo en saldo y eficiencia a la hora de solventar cualquier avería.
No dudo que haya buenos administradores pero por el hecho de tener una titulación no quiere decir que sean mejores.
Con una salvedad que el administrativo que vive en la Comunidad se entera de todas las anomalias en el momento para poder afrontarlas sin tener que delegar en nadie. Un saludo[/quote]


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 Asunto: Administradores Colegiados.
NotaPublicado: Lun Dic 26, 2005 9:14 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
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Ubicación: Alicante
Hasta cierto punto estoy de acerdo con usted, hay administradores colegiados con mucho morro y otros que no.

Si usted en el ejercicio de sus funciones de administrativo causa algun perjuicio a la comunidad, ¿Con qué cantidad dispone para resarcir a esa comunidad por los daños ocasionados...?

Si usted es administrativo de esa comunidad, entiendo que cobra por ello, ¿se retiene la parte correspondiente de su salario y posteriormente la declara a Hacienda, y estos ingresos por los servicios que presta, los declara posteriormente a Hacienda y paga la parte que le corresponde...?

¿ Esta usted dado de alta en la Seguridad Social, como autonomo?, por lo que mensualmente abona su cuota, o esta contratado por la comunidad con su correspondiente nómina, seguros sociales y demas....

Si la respuesta a sus preguntas e que sí, y además lo hace bien, yo por mi parte, no tengo nada que objetar, si por el contrario, es que no, considere que esta defraudando a Hacienda, a la Seguridad Social y en general a todos nosotros, ¿Por que no defrudar el día de mañana a su comunidad?

Saludos

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Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
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