Las competencias del Presidente están recogidas principalmente en el artículo 13 y en el artículo 16 de la Ley, aunque también aparecen en otros artículos: 7.2, 9.1.e, 9.1.h, 19.3, 20.c y 21.1. Sin embargo, la competencia fundamental es la que le otorga la representación legal de la Comunidad, aunque deba someterse a los acuerdos de la Junta.
Ley de Propiedad Horizontal
Ley 49/1960, de 21-07-1960
BOE
http://www.admicove.com/archivos/18-01-05-13-23-16.pdf