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 Asunto: convocatoria de junta de vecinos
NotaPublicado: Dom Ene 08, 2006 7:27 pm 
Soy presidente de una comunidad y quiero convocar mi primera junta de vecinos. ¿Cual es el horario que debo de emplear?¿Debo convocarla en horario de trabajo del administrador o puedo para facilitar a los vecinos convocarla por ejemplo a las 21 horas?
¿Con cuanto tiempo de antelación debo convovarla?
Muchas gracias


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 Asunto: Convocatoria de Junta.
NotaPublicado: Dom Ene 08, 2006 11:53 pm 
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Registrado: Jue Ago 11, 2005 12:36 pm
Mensajes: 593
Ubicación: Alicante
En primer lugar, lo lógico es convocarla en un horario en el que puedan asistir la mayoria de los vecinos, generalmente despues de las 20 horas.

Se deben de hacer dos convocatorias, la primera a una hora y la segunda sobre 30 minutos despues, se efectua la reunión en primera convocatoria en caso de que la asistencia sea mayoritaria, si no lo es, se efectua en segunda convocatoria con los propietarios que esten en ese momento.

El siguiente artículo de la LPH, te ilustrara sobre ello.
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.
3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del Presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan.

De todas las manera, aunque la convocatoria la debe de realizar el Presidente, generalmente la confecciona y envia a todos los propietarios, el Administrador.

Saludos.

_________________
Miguel Carlos Gorriz Fuertes.
Administrador de Fincas.
Colegiado Nº 1436. Alicante.
Tlf: 660 00 60 28
E-mail: cgorrizf@gmail.com
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