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Autor |
Mensaje |
vicuva
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Asunto: REGISTRAR ACTAS DE COMUNIDAD Publicado: Mar Abr 15, 2008 6:57 am |
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Principiante |
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Registrado: Lun Abr 14, 2008 3:55 pm Mensajes: 2
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Buenas tardes a tod@s!
Tengo algunas dudas acerca del registro de las actas de reunión de comunidad.
1.-Desde que se celebra una reunión y se cierra el acta, con la firma del presidente y secretario, hasta que se lleva al Registro de la propiedad para validarla ¿existe un tiempo límite?
2.- Una vez registrada a fecha 10-10-07 por ejemplo, una reunión celebrada 15-08-07, ¿es posible insertar y registrar en el libro de actas una reunion celebrada el 15-09-07, anterior a la fecha del ultimo registro?
Espero haberme explicado,
Muchas gracias!!
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comunero
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Asunto: Publicado: Mar Abr 15, 2008 12:44 pm |
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Experto |
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Registrado: Mié Ene 31, 2007 1:00 pm Mensajes: 2190
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¿Porque llevan a registrar los actas al registro de la propiedad?
El acta se valida con las firmas del presidente y secretario actuales. Finalizada una junta tienen 10 dias para firmar e iniciar el tramite de notificación de la misma a todos los propietarios.
El procedimiento que dices que hacen, no se de donde lo ha sacado.
_________________
La conciencia es lo único que no se rige por el gobierno de las mayorías.
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