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REGISTRAR ACTAS DE COMUNIDAD
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Autor:  vicuva [ Mar Abr 15, 2008 6:57 am ]
Asunto:  REGISTRAR ACTAS DE COMUNIDAD

Buenas tardes a tod@s!

Tengo algunas dudas acerca del registro de las actas de reunión de comunidad.

1.-Desde que se celebra una reunión y se cierra el acta, con la firma del presidente y secretario, hasta que se lleva al Registro de la propiedad para validarla ¿existe un tiempo límite?

2.- Una vez registrada a fecha 10-10-07 por ejemplo, una reunión celebrada 15-08-07, ¿es posible insertar y registrar en el libro de actas una reunion celebrada el 15-09-07, anterior a la fecha del ultimo registro?

Espero haberme explicado,
Muchas gracias!!

Autor:  comunero [ Mar Abr 15, 2008 12:44 pm ]
Asunto: 

¿Porque llevan a registrar los actas al registro de la propiedad?

El acta se valida con las firmas del presidente y secretario actuales. Finalizada una junta tienen 10 dias para firmar e iniciar el tramite de notificación de la misma a todos los propietarios.

El procedimiento que dices que hacen, no se de donde lo ha sacado.

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