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datos de morosos y administrador
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Autor:  robertoastur [ Sab Nov 22, 2008 11:09 am ]
Asunto:  datos de morosos y administrador

soy presidente de una comunidad y le he pedido al administrador un informe detallando que meses son los que estan pendientes de pago de unos morosos y se niega diciendo que son datos confidenciales protegidos por la LPD.,que solo los puede dar en la reunion anual de entrega de cuentas.Yo entiende que la comunidad es la propietaria de esos datos,no un tercero como dice ¿no tiene derecho no solo el presidente,sino cualquier propietario a pedir esa informacion en cualquier momento segun el art, 16 de la LPH?

Autor:  comunero [ Dom Nov 23, 2008 1:12 pm ]
Asunto: 

Yo empezaría convocando junta extraordinaria para cambio de administrador a la mayor brevedad posible. Con amigos como ese no se necesitan enemigos.

Recordar que el poder de convocatorias de juntas, no es del administrador, sino del presidente. En el caso de que no acuda el administrador, que debe ser a la vez secretario, nombran uno provisional para esa junta extraordinaria y a seguir adelante sin trabas y con total poder por parte de la junta y no de un solo cargo.

Autor:  Herraldex [ Dom Feb 01, 2009 11:45 am ]
Asunto: 

Yo entiendo que el Presidente (pero solo el presidente) debe conocer el estado de las cuentas de cada vecino al momento. El presidente debería enviar un burofax al administrador exigiendo la información.

Despues, en convocatoria de Junta Ordinaria, se hará constar los pisos de los propietarios y sus deudas.

Pero hay que tener mucho cuidado con la Ley de Protección de Datos. Una publicación de esa información fuera del ámbito de la comunidad puede ser sancionable con 60.000 eurillos... ojo.

Recomiendo visitar la web de la agencia de protección de datos y leer el caso de una Comunidad de Sevilla.


https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2008/common/pdfs/PS-00381-2008_Resolucion-de-fecha-11-09-2008_Art-ii-culo-10-LOPD.pdf[/url]

Autor:  Herraldex [ Dom Feb 01, 2009 1:32 pm ]
Asunto: 

Más de lo mismo...

https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2008/common/pdfs/PS-00427-2007_Resolucion-de-fecha-23-05-2008_Art-ii-culo-10-LOPD.pdf

Autor:  Herraldex [ Dom Feb 01, 2009 1:58 pm ]
Asunto: 

En definitiva:

- los datos de los morosos no pueden ponerse en el tablón de anuncios.

- Unicamente, a los efectos de notificación, CUANDO HA SIDO IMPOSIBLE DIRIGIRSE A ELLOS, DESPUES DE HABERLO INTENTADO POR LOS MEDIOS TRADICIONALES, PUEDE PONERSE EN EL TABLON DE ANUNCIOS haciendo mención de que se publica a los efectos previstos en la LPH.

Autor:  comunero [ Dom Feb 01, 2009 8:16 pm ]
Asunto: 

Ergo hay posibilidad de colocarlos en el tablón de anuncio, solo que hay que seguir las reglas del juego, como en todo.

Autor:  Herraldex [ Sab Feb 21, 2009 11:31 am ]
Asunto: 

Veo que todo lo entiendes al revés...

Ponte de Presidente en tu comunidad y pon los datos de los morosos en el tablon de anuncios... a ver si te atreves aunque "sigas las reglas del juego".

Autor:  comunero [ Sab Feb 21, 2009 12:06 pm ]
Asunto: 

Herraldex escribió:
Yo entiendo que el Presidente (pero solo el presidente) debe conocer el estado de las cuentas de cada vecino al momento. El presidente debería enviar un burofax al administrador exigiendo la información.

Según lo veo yo, la comunidad no es de unos determinados cargos nombrados anualmente, sino que es de todos los propietarios y por supuesto la información debe caminar en ambos sentidos, con sus consiguientes normas, pero que llegue a todo propietario. En cuanto a pedir las cosas por burofax, me parece caro e innecesario y si pensando tanto en que es un cargo de confianza, hay que solicitar las información por este medio, la confianza, está claro que es nula.
Para mí la relación entre los cargos, debe ser real, sencilla y de tu a tú, sin papeleos, citas o cortafuegos, si esto falla, hay que hacer cambios.
Herraldex escribió:
Pero hay que tener mucho cuidado con la Ley de Protección de Datos. Una publicación de esa información fuera del ámbito de la comunidad puede ser sancionable con 60.000 eurillos... ojo.

Recomiendo visitar la web de la agencia de protección de datos y leer el caso de una Comunidad de Sevilla.


https://www.agpd.es/portalweb/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2008/common/pdfs/PS-00381-2008_Resolucion-de-fecha-11-09-2008_Art-ii-culo-10-LOPD.pdf[/url]


Mas que tener cuidado o miedo hay que conocer la realidad y actuar dentro de la legalidad, por ello que sea necesario tener un asesoramiento adecuado en temas desconocidos para un propietario cualquiera. Esta ayuda debería venir del administrador profesional si lo tienen contratado o de un abogado especializado dependiendo de la comunidad y su organización. La LOP no es un "coco", es una ley más de tantas que tenemos y es cuestión de conocerla para no hacer mal las cosas.

Autor:  estheryjuanca1973 [ Vie Dic 25, 2009 1:30 am ]
Asunto:  Re: datos de morosos y administrador

robertoastur escribió:
soy presidente de una comunidad y le he pedido al administrador un informe detallando que meses son los que estan pendientes de pago de unos morosos y se niega diciendo que son datos confidenciales protegidos por la LPD.,que solo los puede dar en la reunion anual de entrega de cuentas.Yo entiende que la comunidad es la propietaria de esos datos,no un tercero como dice ¿no tiene derecho no solo el presidente,sino cualquier propietario a pedir esa informacion en cualquier momento segun el art, 16 de la LPH?

hola como administradora te digo que estas en lo cierto, el administrador tiene obligación de facilitarle la información al presidente, no se puede negar, y el presidente a los vecinos, si se niega llama a arbitraje y al colegio de administradores de tu provincia para que te orienten.
gestion@gestoryperito.com

Autor:  valfinc [ Jue Ene 21, 2010 7:18 pm ]
Asunto: 

Efectivamente, el problema es que dicha ley es la gran desconocida, y, comunero, no es el "coco", es algo aun peor, es una excusa que da mucha gente para no facilitar la información que tiene la obligación de facilitar.

Sea o no sea presidente, cualquier propietario tiene derecho en cualquier momento a conocer el estado de las cuentas de la comunidad, y la ley de protección de datos no se opone en absoluto a dicho derecho.

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